Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 013840/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 13840/2021

AUTOS: “RUSSO LUCIA NATASHA C/ GRUPO ONLINE S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTOS:

El recurso de aclaratoria de la parte actora contra la sentencia dictada por esta Sala el 7/2/23 por entender el presentante que debió aplicarse la tasa prevista en el Acta n.° 2764 dictada por esta Cámara, por cuanto al haber sido dictada con posterioridad al pronunciamiento de grado la misma no resultó susceptible de aplicación y apelación en su momento.

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por el art. 99 de la LO, el Juez o la Cámara podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas.

Que esta Sala, por los fundamentos expuestos en el fallo cuya aclaración se requiere, dispuso que cifra adeudada a la actora debía ser satisfecha por la demandada “...con los intereses fijados en origen y que llegan exentos de crítica a esta Alzada.”, lo que importó -de suyo- mantener la decisión de grado en atención a que lo resuelto en origen en materia de intereses no había sido objeto de un expreso cuestionamiento por el presentante, quien pudo aducir que las tasas determinadas en grado resultaban insuficientes para paliar la depreciación monetaria sufrida por nuestra moneda y, sin embargo, nada dijo sobre el punto.

Que en el marco descripto no se advierte configurado error material alguno o concepto oscuro que merezca ser subsanado a través del recurso de aclaratoria interpuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

(art. 125 2ª

parte LO): 1) Desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

A.E.G.V.J.A.S.F. de firma: 23/02/2023 Jueza de Cámara Juez de Cámara Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

(cca)

Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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