Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 042754/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 42.754/2012/CA1 (58.360)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “RUSSO LEANDRO HERNAN C/ PIRELLI CABLES S.A Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que, contra la sentencia dictada el 30/11/2021, interpuso el actor a tenor del memorial de fecha 09/12/2021, que ha merecido réplica de PRYSMIAN

ENERGIA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA S.A.

Por su parte, el perito contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a TEL 3 S.A al pago de la liquidación calculada a esos efectos. Por otro lado, rechazó incluir en la condena a la codemandada PRYSMIAN ENERGIA

    CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA S.A.

    Por su parte, el actor se agravia, en primer lugar, por el rechazo de diferencias salariales por el deficiente registro en una categoría incorrecta, de acuerdo a las funciones que desarrollaba. Asimismo, reclama que se incluya en la condena a las codemandadas. Por otro lado, solicita la inclusión de percepciones por el uso de automóviles, teléfonos, notebook, gratificaciones y montos percibidos por el fondo de desempleo, las cuales califica como “remunerativas”. Finalmente impugna el rechazo del planteo efectuado por acoso moral.

  2. Corresponde referirse colectivamente a los puntos que fueron objeto de apelación que giran en torno a la determinación de la base de cálculo de la remuneración, toda vez que los mismos –se anticipa- serán rechazados bajo la misma figura procesal.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    En efecto, corresponde señalar que el accionante no dio cumplimiento con el deber formal que le imponen los incisos 4º y 5º del artículo.

    65 LO que disponen expresamente que el escrito de demanda deberá contener los hechos en que se funde explicados claramente, y el derecho expuesto sucintamente.

    En este contexto, del escrito de inicio surge que la accionada registró fraudulentamente al actor como operario jornalizado, cuando se desempeñaba como empleado administrativo “full time”. Así, incluyó en la liquidación la remuneración por el “sueldo básico + gratificaciones + automóvil + notebook, celular, acciones, tickets de almuerzo = $12.000”; sin especificar la pretensión efectuada posteriormente en el memorial recursivo.

    Así el reclamo no se encuentra debidamente fundamentado en el sentido que no se ha cumplido en el escrito de inicio acabadamente con los requisitos exigidos por el art. 65 de la L.O., en su inc. 4º y sgtes.; habida cuenta que no se explican claramente los hechos en que se funda -exteriorización de la base fáctica- la pretensión mencionada, no alcanzando de ninguna manera a tal efecto la mera enunciación de sumas o rubros, ya que ello no cumple con la exigencia legal de individualizar en forma clara y concreta el objeto de la demanda y sus fundamentos; sin que la liquidación que pueda incluirse en el escrito inaugural sustituya esta carga legal, toda vez que la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos (conf. CNAT, Sala X, SD Nº 2524 del 16 de octubre de 1997, entre muchos otros) y lo cierto es que el accionante en ningún momento detalla la asignación no remunerativa reclamada o, en todo caso, los motivos por los cuales las gratificaciones deben ser parte de la remuneración estable.

    Así, conforme lo ha entendido esta Cámara, todo reclamo de diferencias salariales requiere, como punto de partida y de modo indispensable,

    pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedido, siendo que la sola inclusión del rubro en la liquidación practicada al demandar no es aptar para tener por planteado el requerimiento a Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    que se refiere (cfr. esta Sala, 26/11/2010, “Frea, P.N.c.S. s despido; 05/07/2005, “B.H.A. c/ Micro Ómnibus Norte Monsa SA

    y otro s/ despido”, entre muchos otros).

    A mayor abundamiento, en referencia al primero de los agravios en el que se reclaman diferencias salariales por la inclusión de pagos realizados en concepto de “fondo de desempleo” y su descuento de la indemnización por antigüedad efectuada...

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