Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 029406/2012/CA003

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113453 EXPEDIENTE NRO.: 29406/2012 AUTOS: RUSSO, GERONIMO c/ FRAVEGA SACI E I s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes demandada y actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 1025/1040 y 1044/1045. También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs. 1041), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada quien controvierte en primer lugar que, luego de considerar nulo el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 4/1/2012, por entender que “no fue el producto de la libre exteriorización de la voluntad del Sr. R.”, el sentenciante de grado concluyera que no fue intención del accionante renunciar a su empleo y, consecuentemente, hiciera lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

Sostiene la quejosa que el judicante a quo no valoró debidamente que R. notificó su renuncia en los términos del art. 240 de la L.C.T. mediante el telegrama cursado el 3/1/12 y que, como surge de las declaraciones testimoniales, acordó

con F. el pago de una gratificación, que se instrumentó mediante un acuerdo celebrado ante una conciliadora laboral en el ámbito de la ley 24.635. Refiere que, de tal modo, no se advierte que la voluntad del trabajador hubiera estado viciada.

Analizadas las constancias de autos y los elementos de prueba rendidos en la causa habré de concluir que no asiste razón a la quejosa en cuanto a este aspecto se refiere.

En efecto, la demandada alegó en su escrito inicial que, luego de varias conversaciones con el actor en las que les hizo saber su voluntad de dejar de trabajar para la firma, el accionante renunció al empleo mediante telegrama de fecha 3/1/12 y, a fin de abonarle una gratificación por egreso, suscribieron con fecha 4/1/12 un acuerdo ante el SECOSE (homologado ante el Ministerio de Trabajo el 20/1/12), en el que se convino el Fecha de firma: 19/02/2019 pago de la suma de $ 370.000 en concepto de gratificación única y extraordinaria con Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20414058#226300662#20190220120949489 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II motivo de dicha renuncia, monto equivalente a la indemnización del art. 245 de la L.C.T.

que le hubiera correspondido si hubiese sido despedido sin causa.

Ahora bien, a poco que se analiza el acta acuerdo suscripta por las partes obrante a fs. 125/126, se advierte que, tal como destacara el judicante a quo en manifestación que no fue cuestionada por las partes, la extinción del vínculo se habría producido mediante el despido indirecto dispuesto por el trabajador el 15/12/11 y que la suma de $ 370.000 que se convino abonar en dos cuotas iguales y consecutivas fue imputada a indemnización por antigüedad, desistiendo el actor de los demás rubros reclamados.

De la mencionada cláusula surge sin hesitación que, más allá del telegrama de renuncia...

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