Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2018, expediente COM 017997/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “R.E.C. CONTRA BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 17997/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N°17, N°16, N°18.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Por los motivos que surgen de fs. 568 se solicitó la integración de esta S., y en virtud de lo decidido en fs. 571, resultó sorteada a tal fin la USO OFICIAL Vocalía del doctor A.O.S..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 505/513?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. E.C.R. inició demanda contra B. Compañía Argentina de Seguros S.A. (en adelante, “B.”) y JC PIZZI & ASOCIADOS SA BROKER DE SEGUROS (en adelante “P.”) a fin de obtener el cobro de $

    560.920. Dijo que demandó en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro.

    Relató que el 8.8.2011 adquirió un Ford 0 km marca Fiesta en “Organización Sur SA”, concesionario oficial de Ford. Explicó que en ocasión Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA - SALA F - (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27120673#222091330#20181122082435730 Poder Judicial de la Nación de comprar el rodado, una empleada de P. que se encontraba en la concesionaria (M.V.) le ofreció la cobertura de B.. En esa oportunidad, le manifestó que era la más conveniente, sobre todo por el beneficio adicional de reponer un 0 km, en caso de robo/hurto o destrucción total dentro de los primeros tres años.

    Mencionó que aceptó la oferta y, en consecuencia, el 29.8.2011 B. emitió la póliza N° 788458 que tenía vigencia desde el 10.08.2011 hasta el 10.8.2012.

    Expuso que el 7.5.2014 se produjo el siniestro del vehículo asegurado, a raíz del cual la aseguradora decidió que se había producido la destrucción total de la unidad.

    Señaló que en razón de lo sucedido solicitó la reposición del USO OFICIAL rodado por otro 0 km. Sin embargo –agregó- a partir de esa solicitud tuvo numerosas tratativas en cuyo marco sus adversarias le prometían sistemáticamente que cumplirían con lo estipulado en el contrato, lo que no hicieron. Destacó que a lo largo del convenio en ningún momento consensuaron una modificación de las pautas ni tampoco recibió alguna notificación de que esto hubiera ocurrido.

    Aludió a los antecedentes documentales y legislativos del contrato de seguro.

    Resaltó, entonces, que las demandadas incumplieron con lo pactado pues pretendieron liberarse de su obligación liquidando el siniestro mediante el pago del valor de un vehículo usado.

    Expuso las consecuencias que derivaron del accionar malicioso de sus adversarias. Dijo que el 7.11.2014 concurrió a sus oficinas donde le Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA - SALA F - (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27120673#222091330#20181122082435730 Poder Judicial de la Nación explicaron que la cláusula invocada solo aplicaba para el primer año. Relató

    que al día siguiente de esa reunión, mientras se encontraba cumpliendo su horario de trabajo, sufrió un accidente al manipular una maquina peinadora textil y se lesionó el antebrazo y brazo izquierdo. Mencionó que ese accidente se produjo por el estado en que se encontraba después de la reunión mencionada.

    Expuso que las reclamadas no solo son responsables de no entregar el automóvil 0 km sino también de la incapacidad física y psíquica que le quedó, los gastos de traslados, consultas de especialistas, abogados y privación de uso.

    Refirió a la realización de la mediación.

    Aludió a la responsabilidad por incumplimiento, a la modificación USO OFICIAL unilateral de las condiciones contractuales y a las prácticas abusivas. Indicó

    que recibió un trato indigno de las demandadas.

    Practicó liquidación. Reclamó daño punitivo, moral y valor del automóvil.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

  2. En fs. 115/128 contestó demanda P.. En primer lugar, formuló

    una negativa pormenorizada y categórica de los hechos expuestos por su adversario en su escrito inicial.

    Resaltó que la demanda no cumplió con los requisitos previstos por el Código Procesal, ya que no explicó en forma clara los hechos ni el derecho en los que fundó su reclamo.

    Mencionó que el accionante no aludió a ningún acontecimiento en concreto para endilgarle responsabilidad ni cuantificó su acción de modo Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA - SALA F - (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27120673#222091330#20181122082435730 Poder Judicial de la Nación adecuado. Agregó que no puede responsabilizar a su representada por un supuesto accidente laboral, ya que no guarda relación de causalidad con el hecho imputado.

    Opuso excepción de falta de legitimación pasiva, pues el actor –

    dijo- no demostró ningún incumplimiento de P.. En ese sentido, destacó

    que su actividad se limita a una función de intermediación entre el asegurado y la compañía de seguros y que nada tiene que ver con el contrato que firmaron las partes. Dijo que, en consecuencia, no es parte del contrato y por eso no pueden imputársele las consecuencias derivadas de su ejecución.

    Reconoció que B. brindó la cobertura solicitada por el actor mediante su intervención, pero sostuvo que aquélla no es la misma que estaba vigente al momento del siniestro, pues fue renovada en dos USO OFICIAL oportunidades. Mencionó que el demandante recibió el frente de la póliza y que ello implicó su notificación. Resaltó, además, que en las renovaciones solo intervinieron el actor y B..

    Indicó que debe respetarse el tope de la suma asegurada.

    Rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y se opuso a la admisión de los daños.

    Desconoció la documental acompañada y ofreció prueba.

  3. En fs. 161/168 contestó demanda B..

    Reconoció la celebración del contrato de seguro con el actor. Dijo que R. nunca acompañó la totalidad de la documentación que le fue requerida por carta documento para pronunciarse sobre el siniestro –la cual además surge de la póliza-. En ese sentido, mencionó que no pudo abonar el Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA - SALA F - (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27120673#222091330#20181122082435730 Poder Judicial de la Nación seguro porque el asegurado no cumplió con sus cargas. Por ello, resistió la existencia de mora de su parte.

    Se opuso a la aplicación de la cláusula de reposición reclamada por el actor por la cual debería sustituirle un 0km como consecuencia del robo/hurto o destrucción total del vehículo. Dijo que esta opción no se incluyó en ninguna de las dos últimas pólizas.

    Destacó que cada póliza es individual e independiente del resto y que es absurdo hacer valer una cobertura adicional que no fue incluida en la póliza vigente. Añadió que, de conformidad con lo previsto por el art. 11 LS, entregó al asegurado la póliza tal como él mismo reconoce en su demanda.

    Señaló que el art. 12 LS dispone que una vez transcurrido un mes desde que se recibe la póliza, si el tomador no formula ningún reclamo, queda aprobada cualquier diferencia que pudiera existir entre el texto de la propuesta y el contenido de la póliza. Resaltó que eso fue lo que ocurrió pues R. recibió la póliza y abonó puntualmente el premio acordado, sin formular ningún reclamo.

    Arguyó que no existió publicidad engañosa.

    Negó los extremos afirmados en la demanda y reconoció parte de su relato. Impugnó los rubros indemnizatorios reclamados.

    Dijo que el resarcimiento por destrucción total no puede superar la suma máxima asegurada.

    Requirió el rechazo de los gastos de remis y taxi, pues dijo que eran infundados y descabellados y que, además, los que se hubieran originado en el accidente laboral debieron ser asumidos por la ART.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA - SALA F - (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27120673#222091330#20181122082435730 Poder Judicial de la Nación Solicitó el rechazo también de la incapacidad física y/o psíquica, el daño moral y el daño punitivo.

    Requirió la aplicación de las leyes 24.307 y 24.432 para fijar la base regulatoria de los honorarios.

    Ofreció prueba.

    1. La sentencia de primera instancia.

      El a quo dictó sentencia en fs. 505/513.

      Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a B. a pagar al actor la suma de pesos doscientos diecinueve mil quinientos ($219.500)

      con más los intereses. Asimismo, receptó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por P. e impuso las costas al accionante vencido (Cpr. 68).

      USO OFICIAL Para así decidir, el magistrado de grado, luego de referir a las reglas aplicables en materia de prueba, analizó la excepción de falta de legitimación opuesta por P.. Consideró que correspondía su admisión en tanto el productor de seguros actuó en representación de un tercero y por eso no puede quedar personalmente obligado por el contrato que celebró el asegurado con la aseguradora.

      De seguido, valoró que no discrepan...

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