Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 002518/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL —SALA IV—

Exp. N° 2518/2017/CA1 — “RUSSO, C.N. c/ M Justicia y DDHH s/

Recurso Directo de Organismo Externo”.

Buenos Aires, de agosto de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución 657/16, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a la señora C.N.R. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 154/155).

    Fundó su decisión en las conclusiones de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, en cuanto consideró que la situación de la actora no era análoga a otras en las que se había otorgado el beneficio y no se habían incorporado al expediente elementos probatorios para acreditar la persecución política que la hubiera forzado a extrañarse del país como única alternativa razonable para salvaguardar su vida, integridad física o libertad.

    Sobre tal base, aseveró que el caso no se ajustaba a los lineamientos fijados en la resolución MJ 670/16.

  2. ) Que, disconforme, aquélla interpuso el recurso directo de fs.

    171/179, en el que solicita que se revoque la resolución ministerial y se otorgue el beneficio por el período comprendido entre enero de 1977 o, en su caso, del 20 de abril de 1978 y hasta el 10 de diciembre de 1983.

    Sostiene, en esencia, que fue perseguida políticamente y que, como consecuencia de ello, debió abandonar el país atravesando países limítrofes y asentándose en México, para finalmente regresar el 19 de marzo de 1987.

    Además, pide que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución 670/16 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fs. 175/178).

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    1. D.C.P., pareja de la recurrente en ese entonces, fue secuestrado y desaparecido el 25 de noviembre de 1976 por el gobierno de facto (v. testimonios obrantes a fs. 59/89 y certificado de fs. 119).

    2. La actora ingresó a Brasil el 20 de abril de 1978 (v. carta de embarque de fs. 12/vta.).

    3. La apelante tuvo residencia temporaria en Francia desde del 30 de octubre de 1978 hasta el 29 de octubre de 1980. Luego, a partir del 9 de enero de 1981 hasta el 19 de enero de 1987, permaneció en México (v. carta de residencia temporaria de fs. 32/33 y documento migratorio para no inmigrante de México a fs.

      51/56).

      Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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