Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 021106/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 21.106/2012/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 49723

AUTOS: “RUSSE, R.J. c/ LOITEGUI S.A. CONSTRUCTORA

INMOBILIARIA Y FINANCIERA Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

(JUZGADO Nº 7).

Buenos Aires, 31 de AGOSTO de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos en formato digital por la parte demandada y por el perito médico J.C.B.B., ambos contra el acta homologatoria de fecha 27/10/2020 (recursos concedidos en igual formato el día 12/11/2020).

Y CONSIDERANDO:

1) En el acta homologatoria cuestionada se manifestó que no correspondía fijarle honorarios al perito médico Dr. J.C.B., quien fuera desinsaculado en primer término, porque falleció sin poder concluir con la tarea para la cual fue designado. En la misma resolución se fijaron emolumentos al Dr. F.S.P., quien fue sorteado en segundo término.

Disconforme, la Dra. D.L.R., en representación del Dr. J.C.B., cuestiona lo resuelto y apela en subsidio.

Por su parte, la accionada la accionada Loitegui S.A. Constructora Inmobiliaria,

apela por considerar elevados los emolumetos fijados al Dr. F.S.P..

2) Teniendo en cuenta que la actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la justicia se presume de carácter oneroso y que los honorarios revisten un carácter alimentario, el galeno, Dr. J.C.B., no concluyó con la tarea encomendada ante su fallecimiento. Es por ello, que no puede aplicarse análogamente los criterios utilizados para quienes incumplen con la manda a ellos impuesta, en tanto resulta una situación disímil. Por lo expuesto, corresponde revocar lo resuelto en el acta homologotoria cuestionada en relación a los honorarios del perito médico Dr. J.C.B. y hacer lugar a la pretensión de la recurrente.

Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

3) En cuanto a la regulación fijada al perito médico Dr. F.S.P.,

teniendo en cuenta que las normas utilizadas para la regulación de los honorarios no se encuentran cuestionadas, habrán de utilizarse las mismas para el tratamiento de los emolumentos apelados.

Al respecto, corresponde aplicar las disposiciones del art. 38 Ley 18.345, el art.

13 Ley 24.432 y demás...

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