Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 236 p 76-80.

Santa Fe, 27 de abril del año 2010.

VISTOS: Estos caratulados “RUSCITTI, N.N. y otros contra MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER -Medida Cautelar Autónoma- (Expte. 41/09) sobre APELACIÓN” (Expte C.S.J. nro. 3, año 2010); y CONSIDERANDO:

I.1 Que la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 1 resolvió cautelarmente la suspensión de los efectos de la resolución nro. 60/08 dictada por el intendente de la Municipalidad de S.J. que disponía la nulidad de los nombramientos en planta de personal permanente de los actores, y ordenó el reintegro de los mismos a sus respectivos cargos (fs. 166/171).

Notificada la demandada de dicha resolución, solicita el levantamiento de la medida cautelar invocando razones de emergencia económica (fs.198/203), planteo que fue rechazado por el tribunal (fs.212/215).

Contra dicha resolución, con fundamento en el artículo 15 de la ley 11.330, interpone recurso de apelación (fs. 218/221), el que previa sustanciación ante el A quo, fue elevado a esta Corte para su resolución (f. 226).

  1. Al fundar el recurso de apelación (f.218), recuerda ,en primer lugar, que “nos encontramos en un ‘proceso cautelar autónomo’” y que “el fundamento de esta anticipada tutela está dado en el requisito constitucional de agotar la instancia administrativa previa para acceder al control judicial, y la eventual demora del procedimiento recursivo admitiría la posibilidad del despacho de una medida cautelar, que será accesoria del procedimiento, y solo hasta su finalización”. Ahora bien, dice que en esta causa está probado que el procedimiento administrativo se encuentra finalizado, y al no haberse acreditado que se haya iniciado acción judicial alguna, la única alternativa válida para evitar una cautelar sine die, es mediante la solicitud de levantamiento, tal como su parte lo efectuara y la Cámara lo denegara.

    En segundo lugar, entiende que su parte cumplió con todos los recaudos legalmente previstos por el ordenamiento jurídico para proceder a solicitar el levantamiento de la medida cautelar, habiéndose indicado de una manera pormenorizada las distintas consecuencias que se debían afrontar, exponiendo fundadamente por qué razones, en las concretas circunstancias de la realidad municipal de S.J., la cautelar dispuesta lesiona el interés público en una valoración que le corresponde al Intendente municipal.

    Dice, que la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo cuando rechaza el pedido de levantamiento de la medida cautelar “jamás menciona o señala que los argumentos utilizados por mí parte para solicitar el levantamiento de la medida resulten irrazonables, única hipótesis contemplada para negarlo”.

    Entiende...

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