Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 000264/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

264/2017

RURAK, H.G. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “RURAK, H.G. C/ EN

- M SEGURIDAD – PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que, el 12 de julio de 2022, el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de la parte actora,

    con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por “Servicio Externo Uniformado”, creado por el Decreto Nº 2140/13 y sus modificatorios. Asimismo, ordenó el pago de las retroactividades devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha de presentación del reclamo administrativo o de la interposición de la demanda, según correspondiera, y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 380/17.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló con fecha 13 de julio de 2022 y fundó sus agravios el 9 de septiembre de 2022, los que no fueron replicados por la parte contraria.

    La accionada sostiene que el Decreto Nº 2140/13

    no creó suplementos que sean percibidos por la totalidad del personal en actividad de la fuerza, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    Asimismo, cuestiona el plazo de prescripción que se consideró aplicable y la manera en que fueron impuestas las costas.

  3. Que toda vez que la cuestión debatida en autos, respecto al carácter con que corresponde computar los suplementos y el adicional a que se refiere el Decreto Nº 2140/13 y sus modificatorios, resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 342:1511

    (“B., F.G. c/ EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”), corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Nueva Consulta de Causas Judiciales” (

    www.csjn.gov.ar).

    En consecuencia, por los fundamentos expuestos en dicho precedente, al que cabe remitirse por razón de brevedad,

    corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos...

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