Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Junio de 2019, expediente CFP 018398/2018/1

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF- Sala I CFP 18.398/18/1/ CA1 “Ruperes, P. y G., E. s/recurso de casación”

J.. N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación deducido a fojas 17/28 por el Dr. M.Á.E.A.- letrado defensor de P.J.R. y E.Y.M.G.-, contra el decisorio obrante a fojas 14/15, por el cual se resolvió confirmar la resolución de fojas 4/6 en cuanto rechaza la recusación de la Señora Juez a cargo del J.ado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Dra. M.R.S..

El recurso planteado ha sido deducido por la defensa ante esta Judicatura que sustanció la providencia dentro del término de diez días de notificado y mediante escrito con firma del letrado, en el cual se citan, concretamente, las disposiciones legales que se consideran afectadas o erróneamente aplicadas.

Dicha presentación se encuentra debidamente fundada, habiéndose expresado además cuál es la aplicación de aquellas disposiciones legales que se pretende hacer valer e Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.I.F., SECRETARIA #33322280#236933170#20190611111548794 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 indicándose separadamente los motivos por los que se intenta someter a examen casatorio la citada resolución, por todo lo cual el medio de impugnación deducido resulta formalmente admisible.

Ahora bien, el auto impugnado no constituye sentencia definitiva ni auto equiparable a ese género, por lo que la vía casatoria intentada no sería en principio admisible frente a las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sin embargo, cabe señalar que, sin perjuicio del carácter excepcional del recurso intentado, así como de su calidad eminentemente técnica, circunstancias éstas que, desde la entrada en vigencia del actual sistema adjetivo fue motivo de innumerables rechazos a presentaciones de esta índole, advierto que esa interpretación ha sufrido, gradualmente, modificaciones jurisprudenciales, permitiendo ello un acceso más fluido a la instancia superior.

En esta inteligencia y teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que las características del resolutorio puesto en crisis colocan al proceso en un estado que, si bien no torna imposible la continuación de su trámite por la entidad que reviste...

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