Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 4 de Julio de 2013, expediente 549/2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 549/13 - SALA IV

RUMANCHELLA, J.E. s/recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal LUCÍA GALLAGHER

Prosecretaria de Cámara REGISTRO NRO.1192.13.4

Buenos Aires, 4 de julio de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Que el señor Defensor Público Oficial, doctor I.F.T., asistiendo a J.E.R. interpuso queja por casación denegada contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 que no hizo lugar a los planteos de prescripción de la acción penal e imposiblidad de prosecución de la acción penal por violación a la garantía del plazo razonable, efectuados por esa defensa.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Ahora bien, la decisión recurrida en casación -

rechazo de prescripción-, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. Sala

I- causas: Nro. 1.084 caratulada “G.C., I. s/recurso de queja” (Reg. 1.256) y Nro 12.064 caratulada “DE O., J. s/recurso de queja” (Reg.

N.. 14.655); Sala

II- causas: Nro. 10.613 caratulada “TURNER,

H.G. s/recurso de queja” (Reg. N.. 15.089) y N..

12.085 caratulada “RODRÍGUEZ, M.Á. s/recurso de casación” (Reg. N.. 15.859); Sala

III- causas: Nro. 722

caratulada “T.R., J. s/recurso de casación” (Reg.

N.. 73), N.. 13.208 caratulada “LEVI, S.G. s/queja” (Reg. N.. 3/11) y Sala

IV- causas: Nro. 13.753

caratulada “ERLIJMAN, G.M. s/recurso de queja”

(Reg. N.. 968/12), N.. 13.939 caratulada “GONZÁLEZ, R.A. s/recurso de queja” (Reg. N.. 1047.4), entre otras).

En lo que respecta a la violación al plazo razonable invocada por la defensa, tampoco podrá prosperar la vía intentada. En el caso, la defensa se limitó a invocar la violación de dicha garantía sin efectuar ningún tipo de análisis relacionando el objeto procesal de la investigación,

la complejidad de la causa, como así también la actitud estatal y de las partes frente a la investigación, con el tiempo de tramitación que lleva la investigación.

En consonancia con ello cabe traer a colación cuanto fuera sostenido por el Máximo Tribunal en cuanto a la invocación del plazo razonable al fallar en el caso “S.,

H. y otros s/defraudación a la Administración Pública -

causa N° 15174 -34341-" Causa S.C. S 167 XLIII (rta. el 23/06/09, Fallos: 332:1512), oportunidad en la que sostuvo que “… el alcance del derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, reconocido a partir de los precedentes “M.”...

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