RUIZ, TAMARA c/ MALDONADO, GERMAN CARLOS HUGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Número de expediente | CIV 018548/2014/CA002 |
Número de registro | 2365 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
18548/2014
RUIZ, T.c.M., G.C.H. Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución del 26/12/2019 en la que el Sr.
Juez a quo admitió: la defensa de no seguro o falta de legitimación pasiva impetrada por “La Meridional Cía. Argentina de Seguros” y la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a fs. 97/vta. por “Nación Seguros S.A. en relación al accionado M., con costas a su cargo; la excepción de incompetencia planteada por la Municipalidad de V.L., adhesión de fs. 179 del Honorable Consejo Deliberante de V.L. y de fs. 253/6 punto II por el accionado G.C.H.M., con costas a la actora vencida (conf. art. 68 y 69 del Cód. Procesal), apelaron y expresaron agravios la parte actora, la codemandada Municipalidad de V.L. y el codemandado G.C.H.M., los que no han sido replicados. La cuestión se integra con el dictamen del Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, corresponde que este Tribunal dicte un pronunciamiento al respecto.
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La parte actora cuestiona la decisión en general y, en particular, solicita que se la deje sin efecto, rechazándose la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Nación Seguros S.A. y la incompetencia dispuesta en consecuencia.
Por su lado, el codemandado M. solicita que se decrete la nulidad de la interlocutoria por considerar que el juez a quo por un lado se declaró incompetente y en simultáneo resolvió algunas incidencias y no otras. Objeta el rechazo de la citación en garantía de Nación Seguros S.A., como también la imposición de las costas por Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
haber admitido la excepción opuesta por La Meridional. Se queja por no haberse resuelto la excepción de prescripción articulada y, por último, formula un replanteo de prueba.
La Municipalidad de V.L. se agravia por la admisión de la defensa opuesta por Nación Seguros S.A. excluyéndola del proceso. Refiere que con fecha 28/09/15 se solicitó la citación de Nación Seguros S.A. por contar con una póliza de Responsabilidad Civil con esa compañía. Indica que, al momento de proveerse la contestación de demanda mencionada, el juez a quo dijo "en cuanto al pedido de citación en garantía, estése a las constancias de autos".
Agrega que ello se debió a que en fecha 29/04/14 ya se había ordenado la citación de la compañía aseguradora Nación Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Que idéntica situación aconteció cuando el codemandado G.C.H.M. contestó demanda solicitando, entre otras cosas, la citación de Nación Seguros S.A. y que al momento de proveer la contestación de demanda del Sr. M., en lo referido a la citación de la compañía aseguradora, sostuvo el sentenciante que "Respecto a la citación en garantía de Nación Seguros S.A., hácese saber que ya ha sido dispuesta en autos".
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Sintetizadas de este modo las quejas formuladas por las apelantes, de las constancias relevantes vertidas en los escritos introductorios del proceso, surge que el anterior...
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