Resolución 874/2019

Fecha de publicación26 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019

VISTO el EX-2019-107288885- -APN-DTI#ENARGAS, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, su reglamentación por Decreto Nº 182/2019, el Decreto Nº 561/16, sus modificatorios y complementarios, la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N° 35/95, N° 139/95, N° 138/95 (modificada por Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS); y

CONSIDERANDO:

Que desde el 2001, año de la sanción de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, a la fecha, ha proliferado una extensa normativa relacionada con el tema allí regulado, propiciando que el marco jurídico respectivo acompañe la evolución de las diversas tecnologías que tienden a superar los paradigmas existentes.

Que la citada Ley N° 25.506 reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo, entre otras cuestiones, las características de la denominada Infraestructura de Firma Digital.

Que, específicamente, en lo que aquí interesa, la Ley N° 25.506 establece que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por una firma digital (Artículo 3°) y que se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma (Artículo 7°).

Que dicha Ley determinó, junto con los requisitos de validez de la firma digital, un conjunto de disposiciones destinadas a regular: (i) a los certificadores digitales; (ii) al certificador licenciado; (iii) al titular de un certificado digital; (iv) a la infraestructura de firma digital; (v) a las cuestiones principales relativas a la Autoridad de Aplicación; (vi)al sistema de auditoría; (vii) las responsabilidades y sanciones; y (viii) diversas disposiciones complementarias.

Que, dentro de estas últimas, se determinó que el Estado nacional utilizará las tecnologías y previsiones de esa Ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes (Artículo 47); y que, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización (Artículo 48).

Que como consecuencia de tal mandato, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado diversas medidas tendientes lograr tal cometido.

Que entre las medidas mencionadas en el considerando anterior, mediante el Decreto Nº 434/16 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando un PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL.

Que, a su turno, el Decreto Nº 561/16 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma de gestión de expedientes electrónicos.

Que dicho Decreto ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 su utilización para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo a los cronogramas que oportunamente se establecieran.

Que, también y siguiendo esa línea directriz, el Decreto Nº 1063/16 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo TAD, del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR