Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 045427/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF.Nº EXPTE Nº: 45427/2013/CA1 (48.385)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “R.O.L.L. C/ SIDOM S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que,

    contra la sentencia de fs. 501/506vta., formulan la actora a fs. 516/518, así como las codemandadas SIDOM S.A. a fs. 519/524vta. y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs. 526/527, replicados cada uno de ellos a fs. 531/532vta.,

    528/529vta. y 530//vta. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la instancia anterior (a fs. 516 la representación letrada de la parte actora respecto de los que fueran asignados a esa parte por entenderlos reducidos, y a fs. 524 vta ap. III por parte de SIDOM S.A., al considerar los asignados a la parte actora y perito contador, elevados).

    II.-Por una razón de método abordaré en primer término los agravios articulados por la codemandada SIDOM S.A. junto a los articulados por los mismos tópicos,

    por la parte actora.

    Para comenzar estimo oportuno destacar que arriba firme a esta instancia revisora, la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar operativa la presunción que dimana del art. 23 de la LCT -cuyos alcances fueron corroborados por la prueba testimonial producida a instancia de la codemandada SIDOM S.A.- y por lo tanto, la procedencia de la acción por despido entablada por la actora contra tal codemandada. Asimismo no es objeto de apelación el rechazo de la condena solidaria en los términos del art. 30 de la LCT del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., decidida en la instancia anterior.

    Cuestiona la codemandada SIDOM S.A. la procedencia del rubro horas extras al que la magistrada que me precede hiciere lugar por considerar errónea la valoración Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    efectuada en punto a la prueba vertida en autos. La actora, por su parte, alega un error material en el cálculo de las mismas.

    Anticipo que el contenido de ambos memoriales recursivos no constituye una crítica concreta y razonada en los términos exigidos por el art. 116 de la LO, ya que ambas partes recurrente no rebaten concretamente los argumentos expuestos por la Sra. Juez de Primera Instancia, limitándose a discrepar de forma dogmática con la decisión adoptada sin arrimar elementos de valor y consideración que logren desvirtuar lo resuelto en grado.

    En ese orden de ideas la codemandada SIDOM S.A. expresa una mera disconformidad con respecto a la valoración que efectuara la Sra. Juez “a quo” de la prueba instrumental así como la testimonial sin hacerse cargo que tal como lo expresara la magistrada que me precede, el análisis de ambos medios probatorios se practicó en conjunto,

    lo que permitió considerar como prueba indiciaria a las “planillas” aportadas por la actora y corroborar el relato fáctico introducido en el escrito de demandada mediante la totalidad de la prueba testimonial rendida en la causa a instancia de esa parte.

    Desde tal perspectiva las consideraciones que expresa la SIDOM S.A. en punto al valor indiciario acordado a las planillas acompañadas por la actora a fs, 99/141, no merecen estimación alguna desde que, en efecto, cabe acordarle tal valor indiciario, tal como lo hiciere la magistrada “a quo”, dada las características de la actividad que desempeñaba la actora, cuyo desarrollo se efectuaba en el ámbito privado de los domicilios de los pacientes,

    lo cual da cuenta de la dificultad probatoria que naturalmente presenta. Así, los indicios que aporta la prueba instrumental respecto de la extensión de la jornada y las formalidades exigidas por SIDOM S.A. a las cuidadoras, en punto a los datos que allí debían constar,

    cuestionados ahora por la recurrente solo en dicho valor indiciario y en forma estanca y aislada, no rebate lo argumentos expuestos en la sentencia en crisis, desde que los datos consignados, fueron corroborados por la prueba testimonial producida a instancia de la accionante y por lo tanto acordando pleno valor probatorio al relato fáctico descripto en el escrito de inicio.

    De allí que el análisis parcializado en torno a la autenticidad de las planillas arrimadas al proceso en fotocopias –que fuera específicamente considerado por la magistrada “a quo” en la sentencia apelada- así como las elucubraciones que ensaya la recurrente sobre la entrega de dicho documento en blanco para ser completado por la interesada, o la Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    advertencia respecto de la ausencia de ofrecimiento de pacientes como testigos para constatar la conformidad de la prestación de tareas por parte de la actora, expresan mera disconformidad con lo decidido, omitiendo rebatir el argumento principal que llevó a la recepción del reclamo, fundado en la eficacia probatoria que le acuerda la prueba testimonial.

    En tal contexto, el cuestionamiento que efectúa la codemandada recurrente del testimonio brindado por la deponente H. a fs. 361/362, una vez más, parcializado...

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