Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Mayo de 2020, expediente CNT 047915/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 47915/2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49165

CAUSA Nº 47.915/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 10

Autos: “RUIZ, M.A. c/ INTERACCION ART S.A. y otros s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557) a fs. 142/145vta., que fuera replicado por la parte actora a través de la presentación de fs. 147/148, y,

mediante el cual se cuestiona la resolución de fs. 141.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, previamente es atinado recordar que la resolución en crisis resulta ser respecto de la liquidación practicada por la parte actora, en tanto la recurrente la impugnó y practicó una nueva conforme a los lineamientos que sostuvo. Así las cosas, la judicante de grado concluyó que correspondía se apruebe la liquidación empuñada por la accionante, previo desestimar todos los planteos vertidos por Prevención. En tal contexto, se planteó la revocatoria de dicho auto, la que fue desestimada, concediéndose el recurso sostenido en subsidio a su respecto.

Que, lo que se critica allí gira en torno a tres tópicos, a saber:

  1. el primero de ellos por las costas y gastos causídicos, pues sostiene que al caso se debe aplicar lo establecido por el Decreto 1022/17, (B.O.

11/12/2017) modificatorio del Decreto 334/1996, que reglamenta las estipulaciones del art. 34 de la LRT. b) mediante el segundo agravio pretende la aplicación del art. 129 de la L.C.Q y, que por ello se suspendan los intereses adeudados a partir del decreto de la liquidación judicial de Interacción ART, que aconteció el 29/08/2016, pues sostiene que el Fondo de Reserva solo debe responder hasta esa fecha de corte. c) Finalmente,

cuestiona que en el fallo de la anterior instancia se haya diferido a condena el incremento del art. 3 de la ley 26.773, en tanto recuerda que el siniestro de autos ha sido un accidente in itinere y que por ello no es aplicable lo estipulado en dicha norma.

Fecha de firma: 21/05/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 47915/2015

II) Que, ante la...

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