Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 002723/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. CNT Nº: 2723/2011/CA1(49282)

JUZGADO Nº 34 SALA X AUTOS: “R.M.A. C/ VIEIRA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO.

Buenos Aires, 06/09/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 449/453, la demandada interpone recurso de apelación a fs. 454/457 sin merecer réplica.

  2. Considero que la apelación ha sido mal concedida. Ello, por cuanto el monto que se intenta cuestionar en esta instancia, la remuneración admitida en el fallo y el cálculo del preaviso, ascendiendo el monto de condena fijado por la Sra. Juez de primera instancia en la suma de $35.592,04, en concepto de capital, y no supera el mínimo establecido por el art. 106 L.O., equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187, que al momento de la concesión del recurso (21/12/2018, ver fs. 458), ascendía a $36.000 (conf. decisión del Consejo Directivo CPACF, Res. Acta Nº 139 del 11/07/2018 fija el valor del Bono de Derecho fijo en $120 hasta el 31/01/19)

  3. Sentado ello, cabe analizar la apelación deducida en torno a las costas y los honorarios de primera instancia (de acuerdo a lo dispuesto por el art. 107 de la LO).

    En cuanto a la crítica formulada respecto de la imposición de costas decidida en la anterior instancia, sugiero confirmar su imposición a la demandada al no encontrar mérito para apartarse del principio general (arg. art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.).

    Ahora bien, teniendo en cuenta el mérito, la extensión de la calidad de las tareas desarrolladas por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito contador intervinientes en autos, estimo que corresponde mantener los emolumentos asignados en origen (art. 38 L.O. y conc. ley arancelaria).

  4. Las costas de alzada sugiero imponerlas por su orden ante la ausencia de contradictorio (art. 68, segundo párrafo del CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la demandada por las tareas cumplidas en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda percibir por los trabajos realizados en la instancia anterior (art. 38 L.O y cctes. ley arancelaria).

    V.-En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar mi voto sugiero: 1)

    Declarar mal concedido el recurso deducido a fs. 454/457; 2) Confirmar lo decidido en grado respecto a las costas y honorarios; 3) Imponer las costas de alzada por su orden (art 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.) a cuyo...

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