Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Octubre de 2021, expediente CNT 046419/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 46419/2013

JUZGADO Nº 59.-

AUTOS: “R.L.A. C/ EMPRENDIMIENTOS

COMUNITARIOS SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión, se alza la parte demandada.

  2. El recurso no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. La apelante insiste en la procedencia del despido de la actora, aduciendo que aquella reconoció haberse retirado del natatorio demandado, antes de concluir con su jornada de trabajo, el día 15/12/12.

      Al respecto, cabe señalar que la actora acreditó, mediante los testimonios de Amalia (fs. 152/154), B. (fs.167/169) y Stulle ( 172/174),

      socios de la entidad demandada, que se encontraban en el natatorio el día de los hechos, que la actora intentó comunicarse con el guardavidas que la reemplazaba, porque debía retirarse del lugar, ya que debía dar el examen de reválida ante la autoridad administrativa y que dicha comunicación no pudo concretarse, ya que el guardavida suplente no contestó la llamada.

      Dicha circunstancia se encuentra ratificada por el propio guardavida que debía reemplazar a la actora (B. fs. 170/171), quien reconoció que no atendió el teléfono para no demorarse más, incluso admitió que ese día llegó tarde al natatorio ya que lo hizo a las 16.02 horas, cuando debía estar a las 16.00 horas que era el horario en que se iba a retirar la actora.

      Fecha de firma: 14/10/2021

      Alta en sistema: 15/10/2021

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      Asimismo, de la libreta de guardavidas obrante a fs. 17/20 surge que la actora, el día 15/12/12, se presentó a dar la reválida ante la autoridad administrativa; prueba a la que, obviamente, debía concurrir a fin de mantener vigente su aptitud para el desarrollo de su profesión y prestar los servicios ante la demandada.

      Sobre tal base, coincido con el Sr. Juez de grado que el despido dispuesto por la demandada no se ajustó a derecho, toda vez...

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