Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 064618/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.618/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52212 CAUSA Nro. 64.618/2015 SALA VII - JUZGADO Nº 18 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “RUIZ, J.P. SEGUNDO C/FAST MAIL SRL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra quien fuera su empleadora, con el fin de percibir las indemnizaciones y rubros salariales a los que se considera acreedor.

Relata las características en las que se llevó a cabo la relación y los incumplimientos en los que, según indica, habría incurrido la demandada.

Transcribe el intercambio telegráfico que culminó con el despido indirecto dispuesto por su parte, efectúa reclamo de horas extras que aduce no le fueron abonadas, ofrece prueba y solicita, en definitiva el progreso de la acción incoada.

A fs. 50/53 se presenta la demandada a contestar la acción y tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos, ofrece prueba, desconoce documental y pide, en consecuencia, que se rechace el reclamo intentado.

La sentencia de primera instancia, a fs. 172.I/174, tras el análisis de los elementos del caso, rechaza en lo principal la demanda, lo que motiva el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 176/178, el cual fue replicado por la contraria a fs. 182.

La regulación de honorarios efectuada respecto de la perito contadora, viene apelada por la experta, a fs. 173 y por la parte actora a fs. 179.

  1. En primer lugar, agravia a la parte actora la valoración de la prueba testimonial efectuada por el Sr. Juez “a quo”, en tanto consideró que no resultaron acreditados los extremos denunciados en la demanda relativos a la jornada y a las tareas que el accionante adujo haber desempeñado.

    Sin embargo, adelanto que, en mi opinión, la queja no puede prosperar pues no advierto que se haya llevado a cabo una crítica concreta y razonada de los argumentos del fallo que pretende que sean revisados, toda vez que no señala prueba alguna obrante en autos que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por el Sr. Juez, por cuanto no basta para ello la mera invocación de supuesto error en la valoración de la prueba testimonial (art. 116 LO).

    Desde tal perspectiva, coincido con el análisis efectuado por el sentenciante de grado, en cuanto indicó que tanto el testigo C. como D. resultaron ajenos al vínculo laboral del actor, que nunca trabajaron junto a él, que no conocen al demandado y que lo que manifiestaron saber fue por los propios dichos del actor (ver testimoniales de fs. 100 y 101).

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #27571459#200563595#20180425111825823 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.618/2015 A mayor abundamiento, es dable recordar que, como señala Devis Echandia (“Teoría General de la Prueba Judicial”, Ed. 1981, pag 122 yss.) constituye requisito esencial para la eficacia probatoria del testimonio que éste incluya la llamada “razón del dicho”, es decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornen verosímil el conocimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR