Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Junio de 2017, expediente CNT 018161/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.661 CAUSA Nº 11221/2011 SALA IV “RUIZ, J.J.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 16.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557 (fs. 241/145).

La Sala VI de esta Cámara hizo lugar al recurso deducido por el actor y, en lo que aquí interesa, dispuso ajustar el producto de la aplicación de la fórmula prevista en el art. 14.2.a de la ley 24.557 mediante el índice RIPTE contemplado en la ley 26.773 (fs. 269/271 vta.).

Contra esa decisión, la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 273/282), que, denegado por la S.V., dio lugar a una queja ante la Corte.

El alto Tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el remedio federal, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente “E., D.L. c/ Provincia ART SA s/

accidente – ley especial”, del 7 de junio de 2016 (fs. 423/423 vta.).

Corresponde entonces a esta Sala dictar emitir ahora esa nueva decisión.

II) En el citado caso “E.”, la Corte sostuvo, en lo pertinente, que:

… Por otra parte, el art. 8° estableció, para el futuro, que “[l]os importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20416625#182047989#20170622111855341 Poder Judicial de la Nación publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia

. Además, el art. 17.6 de la ley complementó tal disposición estableciendo que “[l]as prestaciones en dinero por incapacidad...

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