Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Septiembre de 2017, expediente CSS 007710/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº7710/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.J.M. c/ EXPERTA ART S.A. s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central dictaminó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 17,59% de la total obrera como consecuencia de la enfermedad profesional denunciada en autos.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada.

El recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge de fs.86, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Tucumán- pcia. del mismo nombre- para que por intermedio de la actuación de médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad informe el carácter y grado de incapacidad que presenta el titular.

Los profesionales consultados señalan que el actor presenta hipoacusia bilateral inducida por ruido que sumado a su edad le ocasiona una incapacidad del 18,59 % de la total obrera.

El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por : 1) Modificar el dictamen de la Comisión Médica Central ; 2) Declarar que el titular se encuentra incapacitado en forma permanente, parcial y definitiva en un porcentaje equivalente al 18,59 % de la total obrera ; 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) ; 4) Regular los honorarios del letrado de la parte actora en el 9 % de las sumas resultantes en concepto de liquidación definitiva, que se deberá adicionar el IVA en caso que corresponda. En el caso que dicho porcentaje arrojara un importe inferior al mínimo legal deberá fijarse en $500 (pesos quinientos) (arts. 8, 13 y conc. De la ley 21839 mod. por ley 24432; 5) Intímese a la accionada para que dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR