Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Noviembre de 2015, expediente FSA 015000391/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “RUIZ, J.A. c/ ANSES Y OTRO s/ EXPEDIENTES CIVILES”, Expte. N..

15000391/2009 (Juzgado Federal de Salta Nº 1)

ta, 30 de octubre de 2015.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a (fs.

193/199), contra la sentencia de este Tribunal de fs. 192, y CONSIDERANDO:

I) Que, ésta Cámara dispuso el reajuste del haber de la actora de conformidad con las disposiciones de la ley 24.016, imponiendo las costas por el orden causado -art. 21 de la ley 24.463- (conforme antecedente “Salvadores” de este Tribunal -expte. 2500031/2010, sent. del 01 de septiembre de 2015-, en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gemelli”).

II) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto entiende que en autos hubo interpretación de normativa federal - leyes 23.928, 24.241 y 24.463 sus normas reglamentarias y complementarias-.

Fundamenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

Fecha de firma: 03/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

III) Que en innumerables casos como el sub examine la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente de Fallos: 328:2829, motivo por el cual, deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros)

IV) Que, de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art.280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados “T., É. de las Mercedes c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia...

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