Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Octubre de 2019, expediente CNT 004745/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48462 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4745/2019 (Juzg. Nº27)

AUTOS: “RUIZ JAVIER EUSEBIO C/ SECURITAS ARGENTINA SA. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce a fs.173/174, contra la resolución glosada a fs.172 mediante la cual la Sra. Jueza “a quo” desestimó la citación del tercero requerida a fs.124/159, punto XI.

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión adoptada por la anterior sede (ver fs.175), ante la solicitud formulada por la parte demandada a fs.

173/174, y en virtud de que la causa ya está radicada ante Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #33161760#244488985#20191022111841881 esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, sorteada la citada valla adjetiva, se señala que la magistrada de grado desestimó la citación del tercero requerida a fs.124/159, punto XI y, para así decidir, sostuvo –básicamente- que “…la codemandada Exolgan SA… solicita se cite como tercero a Seguridad Argentina SA (y) (f)unda la petición en que en el intercambio telegráfico denunciado el actor invoca que fue contratado por dicha sociedad comercial a la que calificó de intermediaria…(e)n el caso, la codemandada –Securitas Argentina SA- reconoció en su responde de fs. 68/84 que el actor laboró bajo su dependencia en forma directa desde el 25.08.2013 –con una antigüedad reconocida desde el 22.09.2001-, hasta su despido (v. fs. 69vta/70)

Que, la citante se alza contra lo allí decidido, conforme las alegaciones que expone en el memorial que luce a fs.

173/174. Sin embargo, se adelanta que las manifestaciones vertidas por la recurrente no logran conmover los argumentos vertidos por la magistrada de grado para fallar como lo hizo.

Que, en efecto, al fundar la citación en los términos del art. 94 LO (fs.64), la demandada...

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