Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 004532/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72839

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 4532/2012

(Juzg. N° 37)

AUTOS: “R.H.M.L. C/ FIDIA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apela-

ción la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 431/433, que fue replicado a fs. 435/436.

La actora cuestiona centralmente que se haya rechazado su pretensión basada en las previsiones normativas de los artícu-

los 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se haya desestimado su reclamo por diferencias salariales, la imposi-

ción de costas y la regulación de honorarios.

En este sentido, adelanto que la presentación en examen no resulta atendible puesto que el apelante no se hace cargo de los argumentos centrales esgrimidos por la Sra. Juez de grado en su sentencia. Las manifestaciones expuestas no reba-

ten de manera crítica y razonada los argumentos vertidos en el Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

fallo, por lo que corresponde declarar desierto el recurso so-

bre el aspecto en debate (conf. art. 116 L.O.).

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la erró-

nea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prue-

ba producida.

Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando -

total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia, res-

pecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos procesales.

Análisis Doctrinal y J.. Elena

  1. Highton, Bea-

triz A. Areán Dirección, Tomo 5, pág. 239) y, en el caso, no advierto que la recurrente ajustara su apelación a esos térmi-

nos.

En el caso, no se advierte...

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