Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 014162/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14162/2012 - R.H.A. c/ FUNDACION MADRES PLAZA DE MAYO Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la codemandada Fundación Madres de Plaza de Mayo según el escrito de fs. 315/316, que mereció réplica a fs. 322/329.

II- Cuestiona la parte, en primer lugar, la variable salarial utilizada en la anterior instancia como módulo de cálculo de los parciales diferidos a condena y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, teniendo especialmente en cuenta el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “P., A.R. c/ Disco S.A.” del 1/9/09 (P. 1911. XLII) y “Recurso de hecho, deducido por la actora en la Causa González, M.N. c/ Polimat S.A. y otro” del 19/05/2010, corresponde reconocerle carácter salarial al incremento de retribuciones pactado por la demandada a nivel colectivo aunque con carácter no remunerativo.

En efecto, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los mencionados casos, y tal como he sostenido en anteriores precedentes que presentaban puntos de conexión con el “sub examine”, no existe argumento válido que permita sostener el carácter no remuneratorio de los incrementos salariales establecidos en el marco de un acuerdo colectivo y, por ende, para considerar que lo pagado no constituye una contraprestación abonada como consecuencia del contrato de trabajo (ver, entre otras, S.D. Nº 20.442, de fecha 30/09/2015, recaída en autos “P., M.B. c/Provincia ART S.A. y otro s/Accidente – Acción Civil”, del registro de esta Sala IX).

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20723655#165491849#20161027104026746 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En consecuencia, considero que, en el caso, los mencionados conceptos acordados colectivamente deben ser calificados como parte de la remuneración a todos los fines legales y, por ende, deben ser considerados en la base salarial a los fines liquidatorios. Por tales razones, de prosperar mi voto, corresponde confirmar el decisorio de grado en el punto materia de agravios.

III- Igual suerte desestimatoria correrá el disenso vertido frente al progreso del adicional por vestimenta, toda vez que la accionada no acompaño a la causa constancia de entrega de ropa de trabajo firmada por el trabajador ni acreditó haber dado cumplimiento con la efectiva entrega de la misma, tal como lo establece el CCT 76/75, sin que se expongan en la queja mejores argumentos que permitan revertir tal conclusión.

IV- Tampoco merece aceptación la...

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