Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 018230/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18230/2013 - R.G.R. c/ DELANDAR S.R.L.

Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 03 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 450/457 (codemandados)

y la parte actora a fs. 459/462 (actora), presentaciones respondidas por la contraria a fs. 464/466 (codemandados) y fs. 468/469 (actora).

A fs. 458 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- El recurso interpuesto por la parte actora dirigido a cuestionar la omisión de aplicación de la multa derivada del artículo 1 de la ley 25.323

que fuera solicitada en subsidio a fs. 18vta.-. Toda vez que tal como ha quedado acreditado en autos en virtud del plexo probatorio arrimado a la causa, que la parte actora se encontraba registrada con una remuneración inferior a la que efectivamente percibida y una fecha de ingreso posterior a la real, teniendo en cuenta que la norma en cuestión contempla la ausencia de registración o deficiente registración, encontrándose en consecuencia reunidos los requisitos de admisibilidad exigidos por la norma, corresponde admitir la queja por la suma de $80.036,99 (cfr. art.

245 LCT).

III- Por su parte, en lo que respecta al agravio de la parte actora en torno al rechazo de la sanción conminatoria prevista por el artículo 132 bis de la L.C.T. –introducida por el artículo 43 de la ley 25.345-, cabe advertir que al invocarse pagos clandestinos no estamos ante un supuesto de retención indebida de aportes, sino ante el caso de falta de pago Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20415295#251464663#20191203143909058 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de aportes al sistema, lo que sellaría la suerte del agravio en sentido adverso a sus pretensiones.

Si bien el recurrente refiere a la constancia emitida por la AFIP –vía internet- que acreditaría la retención de aportes, sin embargo esta copia simple en modo alguna individualiza que dichos aportes correspondieran al actor del actor. Por lo expuesto, propongo confirmar este aspecto del fallo apelado.

IV- Como corolario de lo expuesto en el apartado II, de confirmarse mi voto, corresponde modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y elevar el monto de condena a la suma de $276.409,67 ($196.372,68 + $80.036,99).

V- Por otro lado, los demandados se agravian de la tasa de interés dispuesta por el Sr. juez de grado. Estimo que el agravio no debe prosperar.

Al respecto, aclaro que...

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