Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 020020/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 20020/2014/CA1. “R.G.J. Y OTRO C/ FUNARG SA S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 75.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 20/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La parte demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia, en los términos del memorial de fs. 197/204vta. Asimismo, critica los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora por altos, y los de su propia representación letrada por bajos.

La recurrente se queja, porque el Sr. Juez hizo lugar al reclamo por despido. Afirma que no valoró correctamente las pruebas producidas, en especial la testimonial.

Sostiene que la ruptura del contrato de trabajo dispuesta por los trabajadores no fue justificada, por lo que corresponde rechazar las indemnizaciones por antigüedad y preaviso con SAC.

Indica que es elevado el monto de la remuneración que tomó en consideración el Juzgador, que incluye horas extras.

Asimismo, se agravia, pues el Sentenciante hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

Finalmente critica la intereses fijados en el fallo, por considerarlos altos.

El Sr. Juez al valorar exhaustivamente la prueba producida, consideró ajustada a derecho la decisión de los trabajadores de considerarse despedidos. Por lo cual, fijó la reparación final por la suma de $ 296.587,99 para cada uno de los actores, con más sus intereses (fs. 181/196).

Cabe señalar que los accionantes, luego de intimar a la demandada por la falta de registro de sus contratos de trabajo y denunciado cada uno de ellos su real fecha de ingreso y remuneración, se consideraron despedidos ante el incumplimiento de la empresa de registrarlos (fs. 130/136).

Tengo presente que la demandada al contestar la acción negó la relación laboral de los actores, denunciando que tenía una vinculación comercial con L. y T.S. y por ello, solicitó la citación como tercero de esa sociedad de hecho (fs. 31). Así, el Sr. Juez, luego de dar traslado a la parte actora (fs. 46), resolvió

desestimar la misma (fs. 56).

Las testigos Z. a fs. 102 y B. a fs. 122, que declararon a propuestas de la parte actora, afirmaron que conocen a los accionantes de la demandada porque los mismos y los dicentes trabajaron allí. Que los reclamantes iban con el óbito y lo llevaban a la S., que los actores tenían ropa con carteles de la demandada Funarg, tanto en la corbata, como en la ropa y un ganchito Fecha de firma: 20/11/2019 que decía “Funarg”. Explican que los accionante llevaban a los difuntos al cementerio en JUEZ Firmado por: D.R.C., unaDEambulancia, CAMARA que el horario de inhumación era de 8 a 14 hs. que los actores Firmado por: M.L.G., SECRETARIA...

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