Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 015155/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 1 - 2 EXPTE. Nº 15.155/2020/CA1 (59.677)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: “RUIZ, ERIC JOSE C/ PLASTIFIERRO INFRAESTRUCTURA

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, fecha al pie El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento definitivo Nro. 17.953 interpuso la demandada en fecha 7 de diciembre de 2021, el cual mereció réplica 14 de diciembre de 2021

    de la contraria. La representación letrada de la parte actora se alza contra dicho pronunciamiento por considerar sus emolumentos reducidos.

  2. Adelanto el resultado adverso a la pretensión de la demandada.

    II.1- Me explico, en su primer agravio la recurrente se refiere a la falta de pruebas respecto de la determinación de la real fecha de ingreso,

    mientras que en la sentencia de grado se pone de manifiesto que se hicieron efectivos los apercibimientos de los arts. 55 y 57 LCT en cuanto no se exhibieron los respectivos libros a la experta contable (ver pericia agregada a estos autos en fecha 4/8/21). En este sentido al contestar los puntos 1; 4 y 5 pone de manifiesto la perito que la demandada no exhibió libros rubricados o documental pertinente a horarios laborados, documentación llevada y labrada en tiempo y forma, planilla aprobada y sellada por el ministerio de trabajo, entre otros. Es por ello que la aplicación de la presunción del art. 55 es ajustada a derecho.

    En cuanto a la documental que fue desconocida por la actora en su contestación (ver 8 de febrero de 2021) de las constancias de autos surge que no fueron justificadas las intimaciones cursadas por la demandada pues no produjo prueba informativa al respecto, tornando operativo el apercibimiento del art. 57 LCT. Cabe sin más, desestimar el agravio incoado.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    II.2- En su segundo agravio insiste en que no hubo prueba en el expediente para tomar como mejor remuneración mensual la suma de $41.000 y que la actora debió probar esa suma por haberse manifestado al respecto en la demanda y que le fuera abonada la remuneración legal que surgía de su recibo de sueldo y las horas efectivamente trabajadas. Tal como indiqué en el punto anterior, se han tornado operativos los apercibimientos señalados, por lo que la suma surge de la demanda, y de la liquidación practicada por la experta contable. En este sentido encuentro necesario memorar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del experto, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. La jurisprudencia ha señalado incluso que la apreciación de estos informes es facultad de los jueces que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (esta Sala X SD 16622 del 21/05/09 en autos: “A.L. c/ Liberty ART SA y otro s/...

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