Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Marzo de 2021, expediente CNT 033830/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 33.830/2013/CA1 (52.507)

JUZGADO Nº: 28 SALA X

AUTOS: “RUIZ, E.E.C./ AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS

DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos de apelación que, contra la sentencia de fs. 288/291, interpusieron la demandada Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a fs. 292/301 vta.,

    y la parte actora a fs.302/303, mereciendo sus réplicas a fs. 305/307 vta.y fs. 309 y vta.

  2. Se agravia la demandada respecto de la procedencia parcial de la acción y de la condena en costas en la proporción decidida en origen.

    Por su parte, la parte actora hace lo propio en torno al modo en que fueron impuestas las costas en origen, a la vez que apela por bajos los honorarios regulados a su representación letrada y, por altos, los correspondientes al letrado de la contraparte.

  3. En este estado, se advierte que el recurso interpuesto por la accionada en lo principal ha sido mal concedido.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente…”. Asimismo, según el temperamento adoptado por este Tribunal, para el cálculo de la suma bajo examen no se toman en cuenta los intereses (cfr.

    Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    esta S., S.D. 14.459, 10/07/2006, “C., J.C.c.T.S. y otro s/

    despido”, entre muchas otras).

    El recurso en cuestión fue concedido el día 9/12/2019 (ver fs. 304). A esa fecha la suma que se intenta cuestionar ante esta alzada, originada en la admisión parcial de la demanda ($ 24.122,59, conforme fs. 290 vta.) no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635 al momento de su concesión (equivalente a $ 81.000, Acta 141 del 12/11/2019 CPACF).

    De acuerdo con ello, cabe declarar mal concedido el recurso al...

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