Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 062014/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68095 SALA VI Expediente Nro.: CNT 62014/2013 (Juzg. N° 53)

AUTOS: “RUIZ DIAZ VIRGINIO C/ JUNCAL 2981 SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.99/106 interpusiera la parte actora a tenor del escrito de fs.109/111.

La Sra. Juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la demanda entablada al considerar injustificado el despido del actor en virtud de la situación de rebeldía en que quedó incursa la parte demandada -art.71, L.O.-, fundamento que llega firme a esta alzada.

Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA La parte actora se agravia en relación a la remuneración computada, al cálculo de diferencias salariales, respecto a la procedencia de la indemnización prevista en el art.132bis, L.C.T. y a la extensión de la condena a S.F.N..

El primero agravio cuestiona la remuneración que se tuvo en cuenta en el pronunciamiento de grado; sostiene el recurrente que corresponde computar la suma de $ 6.799,30 denunciada en la demanda ya que era la remuneración que debía percibir conforme su categoría; en virtud de la situación procesal en que se encontraba incurso el demandado (cfr.

fs.19).

Estimo que el planteo tendrá favorable recepción. Como es sabido, la situación procesal del art.71 de la L.O. genera una presunción de veracidad, ante la falta de contestación de demanda, sobre los hechos lícitos, posibles y verosímiles que fueron objeto de la misma. En el caso, en la demanda se denunció que R. estaba incorrectamente registrado ya que percibía la suma de $ 5.221,41, cuando en realidad la misma debía ascender a la suma de $ 6.799,30 (cfr. CCT 389/40).

En este contexto, entiendo que corresponde aplicar la presunción derivada de la situación procesal de la parte demandada en función de que la misma resulta aplicable respecto de los hechos denunciados en la demanda, sin...

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