Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Septiembre de 2021, expediente CNT 038366/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 38366/2016

JUZGADO Nº 70

AUTOS: “R.D.M., MARIA VICTORIA C/ ZORITA,

R.H.S./ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal la demanda, viene apelada por la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs.

    162/166, con réplica de la contraria. A su vez, recurre la perita contadora,

    disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 161.

  2. No se controvierte que, con fecha 4/03/15, la actora le remite al demandado el siguiente texto: “…Persistiendo en negativa de trabajo, no inscribiéndome como trabajadora a tiempo indeterminado bajo su relación de dependencia atento que ud. fraudulentamente me ha obligado a facturar como monotributista con el fin de evadir las normas laborales art. 14 LCT cuando me encuentro bajo su dependencia técnica económica y jurídica, resultando el fraude por Ud. reconocido al intimarme a trabajar bajo apercibimiento de despido, no abonando salarios adeudados diciembre enero y febrero atento mi categoría de administrativa B de estudio contable CCT 130/75 realizando liquidaciones de impuestos, altas AFIP y balances, salario básico $ 8.636,81

    todo ello conforme mi real jornada de trabajo completa de lunes a viernes de 9hs. a 18hs., no abonando plus adeudado por presentismo art. 40 CCT 130/75

    desde ingreso, no acreditando pagos obra social sindical jubilados en base a mi real jornada y salario denunciado, y siendo mi relación laboral no registrada por todo ello hago efectivo el apercibimiento me considero despedida su culpa…” (fs. 46).

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Argumenta la parte actora que el vínculo laboral se extinguió por el despido indirecto y que se encuentra acreditado en autos conforme la declaración del señor A. Lo Re (v. fs. 128). La apelante se limita a transcribir dicha testifical y agrega que resulta contundente y coincidente con lo expuesto por su parte al presentar la demanda.

    Al respecto, la eficacia probatoria de la declaración prestada por un testigo único debe apreciarse teniendo en cuenta pautas más estrictas, por lo que requiere su corroboración con otros medios probatorios. A mayor abundamiento, cabe agregar que el hecho de que uno de los deponentes tenga juicio pendiente con el accionado, genera que, las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica,

    presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del C.P.C.C.N.)

    impidan fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes,

    conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrecen. Si bien la regla debe ser suavizada cuando existen otros elementos que conducen a una misma conclusión, de las constancias de autos no surge...

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