Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 084603/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

84603/2018 R.D., MATIAS EZEQUIEL c/ EN-M INTERIOR

OP Y V s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 5.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.- JMS/MP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., ante el pedido de la parte actora —tendiente a que "se intime a la deudora a depositar bajo apercibimiento de embargo y ejecución"—, la jueza proveyó lo siguiente: "teniendo en cuenta que a los fines del cómputo del plazo para previsionar el crédito reconocido autos, se debe considerar la fecha en que la accionada fue notificada del requerimiento de la existencia de un crédito presupuestario para su cancelación (auto aprobatorio de fecha 26/8/22 –confr. Cédula electrónica Nº 22000057887020 de fecha 29/8/22),

y habida cuenta de que la demandada cuenta con todo el plazo previsto en el art. 22 de la ley 23.982 para la realización de los trámites que se encuentran a su cargo, no ha lugar a la intimación solicitada" (presentación del 22 y pronunciamiento del 28 de marzo).

  1. Que la parte actora dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 29 y proveído del 31 de marzo).

    Sus agravios, que no fueron replicados, son los siguientes:

    (i) "La fecha de reconocimiento del crédito no es la de la liquidación sino de la sentencia. Máxime tratándose de un crédito en dinero, líquido que solo requiere una simple cuenta de intereses que a la sazón varía mes a mes".

    (ii) "Es claro que el pago debe hacerse en el año siguiente al que debió tratarse el presupuesto. El presupuesto para el año 2023 se trata en 2022".

    (iii) "El Estado está en mora y debe depositar en pago el monto por la deuda reconocida por aquella sentencia con la actualización de los intereses al momento del efectivo pago".

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que teniendo en cuenta la fecha en que fue aprobada la liquidación de la acreencia adeudada a la parte actora y la fecha en que la parte demandada tomó fehaciente conocimiento de la deuda líquida que debía cancelar (providencia del 26 y notificación del 29 de agosto de 2022)

    corresponde desestimar los agravios ofrecidos por la parte actora en tanto no procede la intimación "bajo apercibimiento de ejecución" (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa CAF 25.191/2012/RH2 “Curti,

    G.A. — inc. ejec. sent.— y otros c/ EN – Mº Defensa – Ejército – dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución”, pronunciamiento del 27

    de diciembre de 2016, y esta sala, causas nº 25702/2011, “B.F.O. y otros c/ EN-M° Defensa- Armada dto. 1104/05 751/09 s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, n° 71207/2016, “De Felice, L.A. c/ EN - M DEFENSA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, y n° 47815/2016 , “Codecido, H.E. c/ EN - M

    Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” ,

    pronunciamientos del 14 de diciembre del 2017, y del 2 y 4 de agosto de 2022).

    En efecto, la pretensión de la parte recurrente importaría el incumplimiento de las disposiciones de orden público referentes a la forma de cancelación de las deudas del Estado Nacional (esta sala, causas “B.F.O., citada, n° 10731/2011, “H.H.G. c/ EN

    M° Defensa Dto 1104/05 751/09 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, n° 15981/2011, “L.A. y otros c/ EN M° Defensa –Armada dto 2769/93 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, n° 5612/2012,“M.U.D. c/ EN M° Defensa –Ejército –Dto 2769/93 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,

    pronunciamientos del 9 de febrero y 25 de noviembre de 2021, y del 4 de marzo de 2022, y causas "De Felice, L.A. y "Codecido, H.E., citadas).

  3. Que resta expedirse acerca de los recursos...

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