Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 1 de Junio de 2015, expediente CNT 015198/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 15198/2010 R.D.K.V. c/ AUTOPISTAS DEL SOL SA s/DESPIDO Buenos Aires, 01 de junio de 2015.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 620/629 interpusieron: la actora a tenor del memorial de fs. 632/637, la codemandada Autopistas del Sol S.A. a fs. 639/647 y la codemandada La Caja ART S.A. a fs. 648. A fs. 656/659 y fs. 670/673 se encuentran agregadas las réplicas de Autopistas del Sol S.A. y de la actora.

  2. Apelan asimismo la perito contadora (fs. 630) y el perito médico (fs. 638) disconformes con la regulación de sus honorarios.

  3. Cuestiones de método imponen el análisis de las quejas relacionadas con el reclamo de daños y perjuicios fundado en la normativa civil.

    La actora inició la presente acción contra su ex empleadora Autopistas del Sol S.A y la aseguradora La Caja ART S.A. al denunciar la existencia de una afección de columna (v.g. cervicobraquialgia izquierda aguda) que atribuyó al factor laboral (peajista) y por la que pretendió ser resarcida con fundamento en los artículos 1113 y 1074 del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 en cuanto veda la posibilidad de accionar por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales con sustento en el derecho civil.

    Reiteradamente he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que la trabajadora demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT).

    En el caso, la accionante afirmó que la índole de las tareas prestadas para su ex empleadora (peajista) le requerían la adopción de posturas forzadas en el interior de la cabina de peaje, realizando movimientos repetitivos y sometida al ruido de los automotores y a la contaminación producto de los gases que emanaban de dichos vehículos.

    Refiere que comenzó a sufrir de cansancio, fatiga, dolores musculares y migraña con dolor cervical que se irradiaba hacia el miembro superior izquierdo, se le diagnosticó

    cervicobraquialgia izquierda aguda y pese al tratamiento médico recibido estima su incapacidad actual en el orden del 12% de la t.o.

    En lo atinente a la existencia del daño, el peritaje médico hizo saber que la actora presenta cervicobraquialgia no aguda que calma con analgésicos. Refirió que las causa más frecuente de dicha patología es la artrosis degenerativa, las posturas inadecuadas y la sobrecarga muscular en determinadas profesiones, el estrés y cuadros de carácter psico orgánicos y que las tareas realizadas por R.D. como cajera de una estación de peaje pueden encuadrarse dentro de la etiología de esta dolencia. Manifestó

    que las tareas pesadas, de esfuerzos repetidos y continuados en el tiempo y los...

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