Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita227/18
Número de CUIJ21 - 511585 - 7

Reg.: A y S t 282 p 58/60.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia 479 del 27 de junio de 2017, dictado por el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de R. en autos "R.D., G.F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BUSTOS, L.M.; FARINI, S.D.A.; R.D., G.J.;G., JOSE ANTONIO Y D'ANGELO, V.L.S./ DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO ASOCIACION ILICITA - APELACION DE SENTENCIA-' (CUIJ 21-06081655-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511585-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 27 de junio de 2017 el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario -en lo que aquí concierne- confirmó parcialmente la sentencia recurrida, determinando que los delitos de extorsión e incumplimiento de deberes de funcionario público concurren en forma ideal, absolviéndolo por el delito de falsedad ideológica de instrumento público por principio de la duda razonable (caso Q., revocó la condena impuesta por el delito de extorsión y falsedad ideológica de instrumento público (caso L.); confirmó parcialmente la sentencia en cuanto dispuso la condena por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, revocando la condena por delito de falsedad ideológica de instrumento público (caso V.); y confirmó parcialmente la sentencia en cuanto dispuso la condena por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público revocando la condena por el delito de falsedad ideológica de instrumento público disponiendo su absolución (caso P., concurriendo todos los delitos en forma real, imponiéndosele la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el mismo término e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de $10.000, con más accesorias legales (arts. 5, 12, 19, 20, 20 bis, 22 bis, 40, 41, 45, 54, 168, 248, 293 en función del 298, todos del Código Penal y arts. 7, 332 y 333 y concordantes del Código Procesal Penal) (f. 20).

    Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad (f. 61).

    Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, expresa que la resolución cuestionada es arbitraria.

    Sostiene que no existió determinación de la autoría o participación criminal, puesto que no surge de manera expresa en la parte resolutiva en qué calidad ha sido condenado el imputado y...

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