Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 052927/2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 52927/2013 JUZGADO Nº 24 AUTOS: “R.D., G.J. C/ NESTLE WATERS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes conforme a los recursos de fs. 377/381 y fs. 382/386.-

  2. La demandada se queja, en primer lugar, porque la Sra.

    Juez “a quo” hizo lugar a las diferencias salariales por la aplicación al caso de las disposiciones del CCT 152/91. Insiste en que, por las tareas cumplidas por el actor, correspondería aplicar el Acuerdo Colectivo Homologado según Resolución ST 238/08. A tal efecto, impugna los testigos A. y C., cuyas declaraciones sobre la actividad del demandante fueron invocadas en la decisión atacada.

  3. Este recurso, desde mi óptica, no tendrá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19950274#227872179#20190226101936537 En principio cabe señalar que el recurso de la apelante luce insuficiente para modificar lo resuelto en grado. No se hace cargo –y por ello deja incólume- el sustento medular de la decisión al respecto. En efecto, las declaraciones testimoniales de C. (fs. 257/258), A. (fs. 263/264) y Almada (fs. 288), dieron cuenta acerca de la actividad cumplida por el actor: reparto de “agua embotellada (12 a 20 litros) packs de aguar (1/2 y 1 ½ litros), agua saborizada, sifones, helados, cajones de soda, alimento para perro, café, caffemata, azúcar etc..”

    y que tales productos eran distribuidos a empresas, oficinas, colegios, establecimientos públicos y hogares. Tales evidencias permiten determinar que resulta de aplicación al caso las disposiciones del CCT 152/91. El texto del art. 3° del citado convenio contempla dichas actividades y no la resolución N°238/08 MTE y SS. Este limita su aplicación en forma exclusiva a “…los trabajadores que prestan tareas dependientes en las empresas que elaboran comercializan y distribuyen únicamente –en forma exclusiva y excluyente- agua en botellones (bidones)

    retornables, de más de (10) diez libros, con entrega directa en el domicilio del consumidor” (art. 1°).

    Ahora bien, la accionada impugna los testimonios de Caputo (fs.

    257/258) y A. (fs. 263/264) porque ambos tienen juicio pendiente con su parte.

    Pero, cabe recordar que dicha circunstancia no invalida los dichos del testigo, sino que los mismos deben ser analizados con mayor estrictez. En el caso, apreciadas las declaraciones proporcionadas por los citados testigos, a la luz de la sana critica, las mismas resultan convincentes pues demuestran conocer el modo, tiempo y lugar de los hechos de la Litis y en definitiva, concuerdan con los testimonios prestados por el testigo Almada (fs. 288), que no fueron observados por la demandada.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19950274#227872179#20190226101936537 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII En tales condiciones, no veo razones para apartarme de lo resuelto en la instancia anterior en cuanto resultan de aplicación al caso las disposiciones del CCT 152/91. Desde dicha perspectiva, se impone, asimismo, el reconocimiento de las diferencias salariales reclamadas, pues la accionada liquidaba los salarios en función del Acuerdo Colectivo Homologado según Resolución ST 238/08, que contemplan salarios menos beneficiosos para el trabajador.

    Por lo tanto, en relación con los puntos analizados propicio se mantenga lo resuelto en la instancia anterior.

  4. Seguidamente, la accionada se queja porque fue condenada al pago de: A) Horas extras, y V.. B) Asimismo, ambas partes se agravian por la base de cálculo determinado en la instancia anterior como mejor remuneración y por el monto de la condena indemnizatoria en función de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25.345 por lo que corresponde sean tratadas ambas quejas en forma conjunta. C) La demandada se queja, también, porque se admite la indemnización del art. 80 de la L.C.T..

    1. En relación con las horas extras y los viáticos, según la accionada, conforme el texto del art. 45 del CCT 152/91 no correspondía la percepción de viáticos. En cuanto a las horas...

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