Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 2023, expediente p 134171

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud-Mancini-Carral-Kohan
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.171, "R.D., F.R. y G.P., P.D. o J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 39.806 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G., C., M., K..

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Transición n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en lo que interesa, mediante sentencia del día 28 de octubre de 2008, condenó a F.R.R.D. a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, por encontrarlo autor responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada y amenazas calificadas, en concurso real, cometidos el día 27 de diciembre de 1995 (arts. 142 bis primera parte, texto según ley 20.642 y 149 bis primera parte, en relación con el art. 149 ter inc. 2 apdo. "a", texto según ley 11.179 respectivamente; t.C.. Penal, decreto 3.392/84; art. 55, Cód. Penal); y a P.D. o J.A.G.P. a la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo, y reincidente por segunda vez, por encontrarlo responsable de los delitos de violación agravada en grado de tentativa (art. 119 inc. 3, en relación con el art. 122, Cód. Penal, texto según ley 11.179; t.C.. Penal, decreto 3.392/84; art. 42, Cód. Penal -causa n° 30.145-); y de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada y amenazas calificadas (arts. 142 bis primera parte, texto según ley 20.642 y 149 bis primera parte, en relación con el art. 149 ter inc. 2 apdo. "a", texto según ley 11.179 respectivamente; t.C.. Penal, decreto 3.392/84; en concurso real -art. 55, Cód. Penal-; v. fs. 7/23).

Frente a ello los procesados y sus defensas oficiales interpusieron recursos de apelación.

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, mediante el pronunciamiento del día 14 de julio de 2020, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el señor defensor general interino -doctor P.A.R.-, declaróprima facieextinguida la acción penal por prescripción en orden al delito de amenazas calificadas (art. 149 bis primera parte, en relación con el art. 149 ter inc. 2, texto según ley 11.179, causa n° 27.584 de origen) respecto del encausado F.R.R.D.; y rechazó parcialmente dicho recurso en lo atinente al nombrado, por no encontrarse extinguida por prescripción la acción penal en orden al delito de privación ilegal de la libertad calificada coactiva (art. 142 bis primera parte, según ley 20.642, causa n° 27.584 de origen). Asimismo, rechazó la apelación incoada por la defensa oficial de P.D. o J.A.G.P. en cuanto a la solicitud de la insubsistencia de la acción penal respecto del nombrado, como asimismo de R.D., incluido en el tratamiento del medio interpuesto (v. fs. 28/38 vta.).

El señor defensor general departamental de Bahía Blanca interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 341 y concs., ley 3.589; v. fs. 1/6 vta.), el que fue admitido parcialmente por el órgano recurrido, sólo en orden a la insubsistencia de la acción penal por vulnerar la garantía convencional de ser juzgado en un plazo razonable (v. fs. 48/52). Del informe de fs. 12 surge que contra lo así resuelto no se dedujo recurso de hecho (art. 356in fine, CPP -ley 3.589 y modif.-).

Oído el señor P. General (a fs. 17/21), dictada la providencia de autos (v. fs. 23) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Tal como quedara detallado en la reseña de antecedentes, el único agravio que corresponde tratar aquí es el referido a la violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable en favor de G.P. -que también podría eventualmente beneficiar al coimputado R.D.- (v. fs. 51 y vta.).

    Al respecto la defensa alegó que la Corte federal ha reconocido que la prescripción constituye el pronunciamiento garantizador que permite la tutela del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, reforzando la idea del carácter de garantía de la prescripción (CSJN Fallos: 322:360; 323:982; caso "P., A.J. y L. de B., C.A. y otros", sent. de 7-III-2006, v. fs. 3 vta.).

    En línea con ello planteó la insubsistencia de la acción penal en relación con el imputado P.D.G.P., circunstancia también aplicable al coimputado R.D.. Denunció arbitrariedad del fallo, por apartamiento del deber convencional y constitucional de garantizar el juzgamiento en una duración razonable (v. fs. 4 vta. y 5).

    Explicó que si bien el derecho a ser juzgado en un plazo razonable no puede traducirse en un número de días o años, y que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han determinado parámetros para su valoración, entre los mismos no figura única y exclusivamente la gravedad del hecho cometido, tal como resaltó la Cámara revisora.

    En apoyo citó el caso de la Corte Interamericana de Derechos HumanosSuarez Rosero vs. Ecuador, donde se determinó el concepto de plazo razonable y se dijo que se deben tomar en cuenta distintos elementos para interpretar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso.

    Remarcó que los imputados siguen sometidos a juzgamiento por un hecho que data de hace más de veinticuatro años, y que ha tenido sentencia condenatoria pronunciada el día 28 de octubre de 2008, transcurriendo casi doce años desde el dictado de la misma (v. fs. 5 cit.).

    Concluyó en que el plazo razonable de duración del proceso en el caso en análisis se encuentra excedido y que el Estado incurrió -por medio de sus órganos de instrucción- en una duración extremadamente innecesaria, lesionando derechos y garantías constitucionales de sus asistidos, afectando grave e irreversiblemente su derecho de defensa y la garantía de debido proceso legal (v. fs. 5 vta.).

    Finalmente requirió con base en lo argumentado que se resuelva la prescripción de la acción penal del imputado R.D. y la insubsistencia de la acción penal respecto a G.P. (v. fs. 6 vta.).

  2. El señor P. General propició rechazar el recurso (v. fs. 17/21). Acompaño su postura.

  3. Necesariamente en virtud de la naturaleza del agravio en examen, corresponde realizar un análisis de los pasos procesales que tuvo este expediente.

    III.1. En tal sentido cabe señalar que la causa tuvo inicio a raíz de un motín con toma de rehenes e intento de fuga que tuvo lugar en la Unidad Penitenciaria n° 4 de Bahía Blanca, el día 27 de diciembre de 1995. Originariamente tramitó ante el entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 6 de Bahía Blanca, y los aquí recurrentes junto a otros diez sujetos más, resultaron imputados por los delitos de evasión, tentativa de evasión, privación ilegal de la libertad calificada, amenazas calificadas, daño calificado, atentado y resistencia a la autoridad y lesiones leves calificadas (v. fs. 47, expediente principal n° 6-27.584). Posteriormente se agregaron las causas n° 6-30.145 y 6-32.564, seguidas contra G.P. (y otro) en virtud del intento de violación y lesiones contra otro recluso.

    III.2. Tras la reforma legislativa que incorporó el actual Código Procesal Penal (ley 11.922 de 18-XII-1996, modificada su entrada en vigencia y aplicación por leyes 12.059 y 12.085), los expedientes fueron reasignados y quedaron radicados en el Juzgado de Transición n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

    III.3. El día 28 de octubre de 2008 el Juzgado de Transición dictó sentencia condenando, en lo que importa, a F.R.R.D. a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, por encontrarlo autor responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada y amenazas calificadas, en concurso real (hechos cometidos el día 27 de diciembre de 1995) y a P.D. o J.A.G.P. a la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo, y reincidente por segunda vez, por encontrarlo responsable de los delitos, de violación agravada en grado de tentativa (hecho ocurrido el día 16 de octubre de 1996 en la Unidad IV de Bahía Blanca), privación ilegal de la libertad calificada y amenazas calificadas (causa n° 27.584, sucesos acaecidos el día 27 de diciembre de 1995 en la Unidad IV de V.F., todos en concurso real (v. fs. 1.134/1.150 vta. del principal).

    III.4. La defensa de los imputados apeló la condena y tras concederse los recursos y elevarse a la Cámara departamental, ese órgano devolvió el expediente al Juzgado de Transición el día 27 de marzo de 2009 a fin de que se cumplieran diversas notificaciones y, asimismo, se diera tratamiento a los recursos de apelación interpuestos por los procesados G.P. a fs. 1.163 y 1.167; y R.D. a fs. 1.174 (v. fs. 1.176/1.177).

    III.5. El día 29 de septiembre de 2009 el señor juez a cargo del Juzgado de Transición concedió libremente el recurso de apelación interpuesto a fs. 1.174 por el procesado R.D. contra la sentencia condenatoria y concedió en relación los presentados por el procesado G.P. a fs. 1.163 y 1.167 (arts. 299, 302 y concs., CPP, según ley 3.589 y sus modif.) para ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, elevando los autos en esa fecha (v. fs. 1.186). Luego, el día 6 de octubre de ese año fue nuevamente reenviada a la instancia para que se resolviera la situación procesal del coencausado J.A.C. (v. fs. 1.188), lo que sucedió el día 16 de agosto de 2011 (v. resol., fs. 1.299).

    III.6. Finalmente, el día 27 de febrero de 2020 la entonces señora jueza G.G.S. a cargo del Juzgado de Transición n° 1 dictó el proveído del que surge "...halló traspapelada entre los procesos del régimen de la ley 3589 t.o. el presente proceso penal con una elevación a la Excma. Cámara Penal pendiente...

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