Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 058248/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

58248/2016

R.D., FEDERICO EZEQUIEL c/ NJ TEAM SA Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M.

Stabile Cereales S.A. c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, de la compulsa de las actuaciones resulta que el 16/2/2022 se regularon los honorarios al Dr. R. en la cantidad de 12,36 UMA.

En razón a la sumas dadas en pago por la demandada en los autos principales, la jueza dispuso con fecha 22/3/2022 transferir la cantidad de $80.000 en concepto de honorarios al Dr. R.J.A.R. (h), lo cual fundamentó también sobre la base de lo decidido en 22/3/2022 del principal y al desistimiento de la apelación efectuada por el profesional en igual fecha. Posteriormente, ordenó el 29/3/2022 la transferencia de $16.800 en concepto de IVA.

Fecha de firma: 16/05/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Frente a aquélla primera decisión, el profesional interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio el 30/3/2022.

El primero de ellos fue rechazo por la jueza de grado el 13/4/2022,

oportunidad en la que concedió el restante.

Ahora bien, como se advierte de los términos de las fundamentaciones del recurso interpuesto por el Dr. R., el monto involucrado en la cuestión no alcanza el mínimo antes referido.

En efecto, la materia discutida en el recurso gira en torno a la diferencia de $11.946,04 más IVA ($2.508,66), lo que totaliza la cantidad de $14.454,70. Ello, en razón a que los 12,36 UMA al día de la fecha ascienden a la cantidad de $91.946,04 y el profesional ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR