Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 033705/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33705/2017 R.D., C.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “R.D., C.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y, en lo que aquí interesa, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto nro. 2140/2013 y sus modificatorios, al sueldo de la actora, con más la retroactividad desde que los suplementos fueron instituidos hasta la fecha en que fueron derogados. Impuso las costas en el orden causado (cfr. 115/118).

  2. Que contra dicho pronunciamiento la accionada apeló a fs. 121 y fundó sus agravios a fs.127/130, los cuales fueron replicados por la contraria a fs. 132/133.

    El Estado Nacional, se agravia que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora. Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto 2140/13, no se otorgan a la generalidad del personal de Fuerza por ser ellos suplementos particulares. Asimismo, se opone al plazo de prescripción aplicado.

  3. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29947479#233682713#20190507095637357 Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En ese sentido, en el caso del suplemento en cuestión si bien el carácter bonificable no surge expresamente de la norma, cabe recordar que en la causa “F., R.O.” (Fallos 322:1868), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que los adicionales creados por los decretos a los...

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