Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Mayo de 2022, expediente CSS 109855/2017/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 109855/2017 LUB
Autos: “R.D.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 109855/2017
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°9, en la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó al organismo que proceda a revisar los montos consignados en el detalle de las remuneraciones (cómputo) con los haberes reales percibidos por el actor y rectifique el error incurrido.
Puestos los autos en secretaria a los fines del art. 259 del CPCCN, ha transcurrido el plazo de ley sin que la demandada haya expresado agravios de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (art. 266 del CPCCN)
Por su parte, el actor manifiesta que el objeto de la acción lo constituye la solicitud de reajustes del haber inicial de su jubilación en función de realizar la equivalencia entre los años de servicios diferenciales con los comunes a fin de calcular el haber inicial de la PC y de la PAP. Cuestiona que la sentenciante no haya realizado un correcto análisis de los antecedentes de la causa, aduciendo en la sentencia cuestiones que no han sido planteadas ni introducido en la demanda.
Sostiene la titular que la sentenciante en ningún momento hizo un análisis de la cuestión de fondo que motivo el juicio, ya que resolvió sobre temas no planteados aduciendo divergencias en las remuneraciones, lo que no ha sido peticionado en el escrito inicial, y por consiguiente omitió pronunciarse sobre el objeto de la acción dado por el recalculo del haber inicial en función de las equivalencias entre los servicios diferenciales y los comunes.
Por lo tanto, solicita se revoque la sentencia recurrida y en merito a la economía procesal se haga lugar a lo solicitado en la demanda.
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De las constancias de autos resulta que el Sr. D.Á.R. obtuvo su beneficio previsional al amparo de lo normado por la ley 24.241, a partir del 2 de agosto de 2012, adquiriendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia.
Asimismo, se desprende que el actor prestó servicios diferenciales durante gran parte de su vida laboral.
Fecha de firma: 16/05/2022
Alta en sistema: 18/05/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
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