Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 036806/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 36806/2021

AUTOS: “R.D.L. C/ FEDERAL EXPRESS CORPORATION S/

DESPIDO”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 28/2/2023, que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, se alza la demandada a tenor del memorial que fue incorporado digitalmente y replicado por la contraria.

Se queja la demandada porque el Sr Juez a quo consideró injustificado el despido por ella dispuesto. Objeta el rechazo del planteo de temeridad y malicia. Critica la aplicación al caso del Acta 2764 y plantea su inconstitucionalidad. Apela la imposición de costas tanto respecto de la acción por despido como en la acción por consignación. Finalmente, recurre los honorarios regulados en favor del letrado de la parte actora y peritos intervinientes por juzgarlos altos.

Delimitados los temas traídos a consideración de este Tribunal comenzaré por abordar, en primer lugar, la queja de la empleadora destinada a cuestionar la decisión de grado en cuanto se concluyó que el despido por ella dispuesto resultó injustificado. En tal sentido, sostiene que la prueba testimonial rendida en autos dio cuenta del trabajo presencial de la actora en Remax durante la dispensa que le había solicitado para el supuesto cuidado de sus hijos. Señala que esa circunstancia corrobora la causal por ella invocada referida a faltar a la verdad al ampararse en una normativa de dispensa laboral que no le aplicaba y su infundada negativa a reintegrarse, ocasionándole la pérdida de su confianza. Destaca que contrariamente a lo afirmado en el fallo los servicios que la actora debía prestar en favor de FedEx no podían efectuarse en forma remota por la índole de sus tareas como agente de aduana. Apunta que tampoco resulta cierto que no haya efectuado una investigación interna para esclarecer la supuesta irregularidad. Agrega que carece de relevancia lo afirmado en la sentencia respecto a que Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: G.L.C., acreditó que la actora no JUEZ DE CAMARA haya puesto su fuerza de trabajo en favor de R., ya que el Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

motivo del despido radicó en el ocultamiento malicioso de una ocupación paralela cuando se escudaba en una dispensa por supuesto cuidado del hijo para evitar concurrir a trabajar en favor de ella.

Los términos de los agravios imponen memorar que la demandada despidió a la actora a través de la CD del 12/05/2021 en los siguientes términos: “…me dirijo a Ud. a fin de comunicarle su despido con justa causa conforme lo dispuesto en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y con fundamento en los siguientes hechos y antecedentes. Ud. hizo uso oportunamente de la dispensa laboral prevista en el art. 3 de la Resolución MTESS Nº207/2020, y al finalizar el ciclo lectivo se le requirió que regresara a trabajar de forma presencial por haber finalizado la dispensa por cuidado de menores a partir del 1º de enero de 2021, de acuerdo a lo previsto por la Resolución MTESS 1103/21. Sin embargo, Ud. no se reintegró por haber ingresado en licencia psiquiátrica por un mes, tan pronto como se le requirió que retomara tareas.

Vencida la licencia, Ud. informó a su gerente que se adheriría nuevamente a la dispensa por cuidado de menores, por encontrarse en la situación prevista en el citado art. 3 de la Resolución MTESS Nº207/2020, con su nueva redacción conforme a la resolución MTESS

Nº60/21, que habilitaba la dispensa para quienes estuvieran a cargo del cuidado de menores para el caso de vuelta parcial a las clases presenciales. Al efecto, Ud. suscribió

una declaración jurada por la que afirmó ser el único adulto responsable con presencia en el hogar para cuidado de sus hijos, y que permanecería en el domicilio a fin de permitir el eventual control parental, como justificación para el uso de la dispensa. Pese a que FEDEX le ofreció distintas opciones con el fin de brindarle una flexibilidad que le permitiera continuar prestando servicios y estar al cuidado de sus hijos, Ud. continuó

optando por no retornar la presencialidad en sus labores. No obstante lo expuesto, con fecha 11/05/2021, Fedex constató que Ud. comenzó a prestar servicios en octubre de 2020

para la inmobiliaria “Remax-Vita”, con domicilio en calle M.F.3., Ituzaingó,

Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Corredora Pública Inmobiliaria Nuria Parelló

(Matrícula 2528). En efecto, en el perfil de la red social “Instagram” perteneciente al usuario “Remax_Vita”, con fecha 06/10/2020 se ha realizado una publicación en la que se informa a los usuarios de la red y público en general sobre su incorporación al equipo de trabajo de la mencionada inmobiliaria, y en la que se procedió a publicar su imagen conjuntamente a un mensaje de bienvenida (…) Asimismo, con fecha 02/02/2021, en la red social mencionada el usuario “Remax_Vita” realizó una nueva publicación informando que era el día de su cumpleaños y nuevamente se publicó su imagen lo que demuestra que Ud. continuaba vinculada con la mencionada inmobiliaria (…). Conforme lo expuesto,

Ud. comenzó a trabajar para la referida inmobiliaria durante el período en el que supuestamente estaba imposibilitada de trabajar para FedEx por hallarse forzada a hacer uso de la citada dispensa laboral permitida por las resoluciones ministeriales indicadas.

Su accionar constituye un claro acto de deslealtad, abusivo y de mala fe, por haber Fecha de firma: 31/05/2023

ocultado maliciosamente las circunstancias Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

y prestar servicios para otra organización Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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SALA II

mientras continuaba siendo empleada de FedEx, supuestamente imposibilitada para prestar tareas en FedEx en forma presencial por tener que permanecer en su domicilio al cuidado de sus hijos, todo ello en violación a los arts. 62, 63, 85 y 88 de la LCT. Dado que su conducta no se ajusta a la que es propia de una buena trabajadora y que necesariamente deriva en una pérdida de confianza y que impide la prosecución del vínculo laboral, se la despide con justa causa. Si Ud. pudo reincorporarse al equipo de trabajo de “Remax_vita” también se encontraba en perfectas condiciones de cumplir con su débito laboral en favor de FedEx, lo cual no hizo y optó por recurrir a maniobras evasivas para reincorporarse a trabajar. Agrava la situación el hecho de que Ud. jamás informó a FedEx sobre su incorporación a la inmobiliaria, y escogió seguir cobrando su salario, lo que constituye un enriquecimiento ilícito…” (ver CD 123511583 del 12/5/2021,

reconocida según informe del correo incorporado del 14/11/2022 e incorporado en la misma fecha), por lo que correspondía a la accionada acreditar que la falta endilgada a la actora constituyó injuria en los términos del art. 242 LCT, lo que -a mi juicio- no ha logrado.

Ello así por cuanto no se encuentra fehacientemente acreditado que R. haya concurrido a R.V. a prestar servicios mientras se escudaba en la dispensa que le otorgaba el art. 3 de la Resolución n.° 207/2020

del MTESS del 17/3/2020, y a la que se había acogido para no concurrir a FedEx argumentando encontrarse impedida por tener que permanecer en su domicilio para el cuidado de sus hijos, pues los testimonios rendidos en autos dieron cuenta que los servicios que la actora brindó a R.V. fueron como free lance desde su casa, sin necesidad de concurrir regularmente a la oficina de ésta última y en los horarios que ella elegía.

Obsérvese que si bien G. dijo que “la actora podía tener home office, presencial...”, declaró que “cada uno lo hace como puede” y que la actora “...hacía home office porque no la veía en las oficinas... que se la cruzó a la actora 4, 5 veces en las oficinas de Remax”. En tanto, R. indicó que “conoce a la actora porque la cruzó 1 o 2 veces en el tiempo que... trabajó en... Remax Vita en Parque Leloir... que se cruzaron 2 veces” y que “entiende que la actora ha trabajado más on line que otra cosa, se la habrá cruzado 1 o 2 veces...”.

Por otra parte, ninguna evidencia aportó la accionada que dé cuenta que los servicios prestados por R. para R. se hubiesen llevado a cabo en el horario en el que aquélla debía encontrarse a su disposición; esto es de lunes a viernes de 15 hs a 23 hs. pues la única testigo que declaró haber trabajado como agente inmobiliaria en Remax -y por ende, en condiciones de dar testimonio acerca del horario eventualmente cumplido por R. en Remax- fue Parrello y ésta declaró que “no hay Fecha de firma: 31/05/2023 horarios de trabajo. Que... sabe que no hay horarios en Remax, sabe que hay horario de Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

apertura y cierre de oficina ahí pero cada agente toma ese horario para realizar la tarea que haga. Que el horario de apertura y cierre de la oficina era de 10 a 19 horas... Que no le daban órdenes a la actora... cada uno hace sus tareas y lo que necesita hacer independiente...”, coincidiendo así con los testigos de la actora en que “son tareas que se hacen desde su casa totalmente, no tiene que estar ni en la oficina ni en nada parecido.

Que...

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