Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 020409/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20.409/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81691 AUTOS: “R.C.J. C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de MAYO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 297/299, que admitió la acción, formulan agravios la codemandada Nextel Communications Argentina S.R.L. y la parte actora a fs. 304/308 vta.

    y 302/303 vta., respectivamente, escritos que merecieron réplica de la contraria a fs.

    311/313 vta.

    A fs. 301, el perito contador apela sus honorarios por estimarlos bajos.

  2. Los agravios de la codemandada Nextel Communications Argentina S.R.L. está

    dirigido a cuestionar la interpretación que se efectuó en la instancia anterior respecto de la responsabilidad solidaria que se le atribuyó en los términos del art. 30 de la L.C.T. A su vez, la parte actora se agravia al respecto afirmando que el vínculo se estableció de acuerdo a las previsiones del art. 29 del mismo cuerpo normativo.

    En el presente caso, tal como lo señaló el juez de primera instancia, se encuentran reunidos los presupuestos fácticos necesarios para atribuir a Nextel Communications Argentina S.R.L. la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la L.C.T.

    Nextel Communications Argentina afirmó en su contestación de demanda (v. fs.

    26/35) que mantenía vínculos comerciales con las demandadas MCM S.R.L. y Alquimia S.R.L. como Agente (no exclusivo) con el objeto de lograr la adhesión de abonados al servicio de N..

    Sin embargo, no obstante los términos de los respectivos memoriales, entiendo que se encuentran reunidos los presupuestos fácticos necesarios para atribuir a la codemandada Nextel Communications Argentina S.R.L. responsabilidad solidaria en los términos del art.

    30 de la L.C.T.

    Esta norma establece que quienes “contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito” serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20370278#206376277#20180516083900610 La actividad del servicio de telefonía celular está íntimamente vinculado con aquélla encargada de la venta final de los equipos telefónicos y sus accesorios; el cumplimiento del objeto para el cual fue creada la primera no se concreta solamente en la prestación del servicio, sino que se nutre esencialmente de la comercialización de los aparatos y del servicio de telefonía móvil, sin los cuales no tiene sentido la prestación del servicio (en igual sentido: S.V., 6/7/2001, “M., R.E. c/M.S.A. y otro” y S.I., 23 de mayo de 2000, “Bruzzesi, M. c/ M.S.A. y otro”). En este sentido, S.D. Nº 69159 del 08.02.07 in re: “Cuello, G.M. c/ Telecom Personal S.A. y otro s/ despido”, entre otros del registro de esta sala V).

    En el caso concreto de autos, se advierte que no es posible entender que la promoción de los servicios de comunicaciones mediante teléfonos móviles, venta de teléfonos celulares y líneas telefónicas no constituya parte de la actividad normal y específica que le es propia a la apelante en tanto está directamente relacionada con la actividad de “prestación...

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