Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente 125655

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.655, "R., C.H.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 63.782 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal -en lo que interesa para el presente- hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa del imputado C.H.R. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de Z. que lo había condenado a la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería y resistencia a la autoridad agravada. En consecuencia condenó al nombrado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor del delito de homicidio en ocasión de robo (Hecho I comprendido en la causa nº 68540/10); y declaró la nulidad del debate respecto del hecho II comprendido en la causa N° 29038-11; con reenvío de las actuaciones para que a través de jueces hábiles se reediten los actos necesarios para la realización -en orden al suceso indicado- de un nuevo juicio; sin costas en esa instancia (fs. 118/136 vta.).

Ante esa decisión la señora Defensora de Casación Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 195/208), el que fue concedido por el órgano intermedio a fs. 210/213.

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (resol. N° 12/16) a fs. 243/248, dictada la providencia de autos (fs. 249), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, la señora Defensora Oficial de Casación Adjunta interpuso recurso de inaplicabilidad de ley a favor del coimputado C.H.R., mediante el que cuestionó la determinación judicial de la pena de quince años de prisión impuesta a su asistido por el tribunal intermedio en desmedro de garantías constitucionales y convencionales. A tal fin articuló tres planteos principales (v. fs. 198/207).

    1. Denunció en primer término la violación al debido proceso, la defensa en juicio, el derecho a ser oído y la doble instancia (arts. 18, C.N.; 15 de la Const. pcial.; 8.1 y 8.2.h de la C.A.D.H.; 14.1 y 14.5 del P.I.D.C. y P.).

      A juicio de la recurrente, y de acuerdo a las normas del debido proceso penal, estimó que no correspondía que el tribunal revisor asumiera competencia positiva y se expidiera sobre el monto punitivo, sino que era menester que procediera al reenvío -tal como lo decidiera respecto del hecho II- de las actuaciones a la instancia de origen.

      Sostuvo la parte en tal entendimiento que la interpretación conjunta y armónica de los arts. 460 y 461 del Código Procesal Penal permite vislumbrar que en nuestro sistema procesal el órgano de casación debe, en el supuesto de que case las resoluciones recurridas, resolver el caso cuando para ello no sea necesario un nuevo debate y, viceversa, proceder a la anulación y reenvío cuando sea necesario celebrarlo (fs. 199).

      En el caso en examen -a juicio de la defensa- tal reenvío devenía insoslayable por cuanto la determinación del número de pena que finalmente se imponga se relaciona con la producción de material probatorio -especialmente por la posibilidad de incorporar nuevas circunstancias atenuantes sobrevinientes que puedan repercutir en la estimación de pena que se formule-, no tratándose de un simple análisis matemático (fs. 199 vta.).

      ...

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