Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Mayo de 2023, expediente FCB 005149/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 5149/2014/CA1

AUTOS: “RUIZ, C. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 23 de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RUIZ, CARLOS C/ANSES S/REAJUSTES POR

MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 5149/2014), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones jurídicas de la actora y de la demandada -cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs. 132/133 y al apelar, respectivamente- en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2021,

dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada en contra de la A.N.SE.S y ordenó a ésta última que recalcule la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con aportes en relación de dependencia y le sume la Prestación Básica Universal (PBU) fijada inicialmente por la demandada. Asimismo, rechazó la solicitud de reajuste del haber previsional e impuso las costas a la demandada (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora expresa agravios, conforme surge del Sistema Lex 100.

    Cuestiona la resolución recurrida por cuanto considera que omite las consideraciones establecidas por el perito contador oficial al momento de determinar el valor de la PBU,

    apartándose de lo dispuesto por la CSJN en ese sentido. En virtud de ello, solicita que se apliquen en su totalidad los precedentes “Elliff”, “B.” y “Quiroga” del Alto Tribunal. Seguidamente, se queja porque el a quo rechazó el planteo efectuado por su parte respecto a los topes fijados sobre los haberes previsionales. Por último, se agravia por la aplicación de los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, dispuesta por el Sentenciante, solicitando se fije dicha tasa con más el 2%

    mensual o, en su defecto, aplique la tasa activa de la cartera general nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina, debido a la situación inflacionaria del país.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19450124#368355523#20230523091400693

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 5149/2014/CA1

    AUTOS: “RUIZ, C. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    Por su parte, la demandada expresa agravios, tal como consta en el Sistema Lex 100. Objeta las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Finalmente se queja por la imposición de las costas a su mandante dispuesta por el Juez de grado, desoyendo lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463.

    Corridos los traslados de ley, las partes dejaron vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que el actor (hoy fallecido conforme consta a fs. 134/136 vta.), era titular de un beneficio previsional adquirido con fecha 11/05/2011 (fs. 34), con aportes efectuados en relación de dependencia, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S. mediante resolución agregada a fs. 4/5 vta.

  3. Ahora bien, las cuestiones planteadas por la demandada en relación a la aplicación del precedente “Elliff”, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los autos: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1) y “PIAZZA, M.C. C/ ANSES –

    REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1), entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo “Piazza” y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos (11/05/2011),

    corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.) , y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19450124#368355523#20230523091400693

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    AUTOS: “RUIZ, C. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.

    Por lo expuesto se confirma la sentencia apelada en este punto con el alcance aquí dado.

  4. Ingresando al estudio de los agravios vertidos por la parte actora y en lo atinente al reajuste de la P.B.U. cabe señalar que el señor R. obtuvo...

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