Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 011028/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 11028/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78483 AUTOS: “R.B., J.B. C/ SPN GESTIÓN EMPRESARIA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 45/49, se alza la parte actora conforme los agravios expresados en su memorial recursivo de fs. 50/54, que no merecieron réplica.

II) El primer agravio está dirigido contra el rechazo dispuesto respecto del incremento indemnizatorio establecido por el art. 18 in fine de la ley 22.250, pero a mi juicio el planteo resulta inadmisible, pues pese a las manifestaciones del recurso no surge acreditado ni aún con la situación de rebeldía en que se encuentran incursos los demandados –por no tratarse de un hecho expresamente invocado- que el actor no contara con su libreta de aportes, con lo cual no cabe concluir que los accionados no hayan procedido a inscribir al trabajador incumpliendo así con lo establecido en el art.

13, ley 22.250.

Igual suerte seguirá la queja respecto del rechazo de la indemnización del art. 19 del citado cuerpo legal, en tanto de las constancias de la causa no surge que el actor haya formulado la intimación fehaciente a que se refiere el mencionado artículo.

En ninguna de las dos comunicaciones que el actor indicó haberle remitido a los demandados se advierte la intimación fehaciente para que se le abonen las remuneraciones de que se trate con indicación del período a que se refiere.

También corresponderá confirmar el rechazo de la sanción conminatoria normada por el art. 132 bis, LCT, en tanto no se advierte que el actor haya dado cumplimiento con la intimación prevista por el art. 1, del decreto 146/2001.

Ninguna de las expresiones contenidas en las comunicaciones que el trabajador le efectuó a los demandados es asimilable a la intimación efectiva a que los accionados procedan a efectuar los aportes previsionales y de obra social.

Distinta suerte habrá de seguir el agravio dirigido contra el rechazo dispuesto respecto de la indemnización contemplada por el art. 80 LCT (t.o.).

Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR