Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Septiembre de 2018, expediente CSS 011691/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB Expte nº: 11691/2007 Autos: “R.A.Y. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 11691/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fs.

187/189.

Se agravia la demandada de la liquidación aprobada en cuanto a lugar por derecho. Asimismo cuestiona la imposición de costas a su parte, la regulación de honorarios al letrado interviniente por considerarlos altos, la falta de aplicación del criterio de proporcionalidad entre el haber de actividad y pasividad doctrina emergente del fallo “Villanustre” y la falta de aplicación del art. 9 de la ley 24463.

Asimismo cuestiona la tasa de interés aplicada para la conversion de los bonos I, II y

  1. Solicita que se tenga en cuenta la validez constitucional de los topes establecidos por los arts. 9, 20, 24 y 26 de la ley 24.241.

II) En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho.

Cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, y no teniendo sus argumentaciones relación con lo resuelto en autos por el sentenciante , corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada..

III) En cuanto a la aplicación del precedente “V.”, cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS s/

Ejecución de Previsional”-M. 2703-

XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su...

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