Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Agosto de 2010, expediente 3.591/04

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010

3.591/2004.

TS07D42882

AÑO DEL BICENTENARIO. PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42882

CAUSA Nº: 3.591/04 - SALA VII – JUZGADO Nº: 9

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2010, para dictar sentencia en los autos: “RUIZ, ALBERTO C/ NEW

PRESS GRUPO IMPRESOR S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia que desestimó la pretensión del inicio por el despido indirecto del caso es apelada por la parte actora.

    Asimismo, el Dr. Taboada, por sí cuestiona sus honorarios porque los estima exiguos (v. fojas 734/35).

  2. Disiente la parte actora con el fallo que tuvo por no demostrado el vínculo laboral dependiente que invocara. Frente a ello aduce que habría mediado una ponderación parcializada de la testifical rendida (v. fojas 736/37).

    A mi juicio, un nuevo examen de la cuestión me forma convicción al igual que la “a-quo” de que el actor no acreditó el supuesto de hecho que denunciara al inicio.

    En efecto, mas allá de que su exposición en líneas generales constituye un mero disentir con lo decidido en grado, en tanto se limita a transcribir parcialmente parte del decisorio calificándolo luego como arbitrario pero sin indicar de manera concreta elemento de juicio idóneo que avale lo que dice; lo cierto es que las testificales de P. (fs. 590/92), Luna (fs.

    602/605), Irazaqui (fs. 593/96), C. (fs. 599/601). L. (fs. 695/97), P. (fs. 698/700 y Punilla (fs. 691/93) no acreditan que el Sr. R. a partir del 2/05/2002 hubiera ingresado en la empresa demandada como corredor o viajante de comercio (arts. 90 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    Ahora bien, es dato que arriba firme que el actor hacia el 21/10/1994 constituyó la S.A. demandada con otras personas, siendo elegido “director suplente” habiendo expirado dicho mandato en noviembre de 1996. El punto en discusión es que el Sr. R. adujo que, a partir del 2 de mayo de 2002 habría ingresado a trabajar en relación de dependencia con la demandada como viajante de comercio hasta su despido indirecto producido con fecha 26 de marzo de 2003

    ante el desconocimiento de este último supuesto por parte de la demandada.

    Tal como lo adelantara ninguno de los testigos que depusieran en la causa demuestran la situación alegada por el actor en tanto todos coinciden en señalar que era empresario, dueño de una empresa que hacía fotocromos y copiado de planchas que eran utilizados por la demandada para la impresión y sin que ninguno lo vincule concretamente al Sr. R. con el equipo de vendedores que tendría la demandada. Ningún testigo da noticia cierta de gestión de venta alguna por parte del actor. Por el contrario, se lo vincula con el desarrollo de una propia actividad comercial (“…la dicente iba con gente de New Press a recurrir al actor…que cuando...

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