Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 107806/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 107806/2013 – “RUIS, A.A. c/ UGOFE SA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” – (J.110).-

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.296 contra el decisorio de fs.293. El memorial se encuentra agregado a fs.298/309 cuyo traslado no fue respondido. El Señor Fiscal General de Cámara se remitió a su dictamen de fs.291/292 realizado en la instancia de grado (ver fs.320).

En la especie, la actora formuló su reclamo contra la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia – UGOFE S.A., Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), y contra el Estado Nacional, por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por el actor al caer de la formación que lo transportaba, en el hecho ocurrido el 4 de enero de 2012. El Estado Nacional opuso al progreso de la causa excepción de incompetencia a fs. 223/259 ap. IV, la cual fue rechazada en el decisorio en crisis.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen del entonces Sr. Procurador General de la Nación en los autos “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro”, (Fallos 328:293, DJ 20052855, LL 18/7/05, pág. 8), ha establecido que en supuestos como el de autos debe seguirse la doctrina del Tribunal en los autos “Emetrina Villca, M. de Coria Sandi c/ FFCC Argentinos (Fallos 306:1872), en donde se estableció que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16513952#174345911#20170327133606909 extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero Especial en lo Civil y Comercial por el art. 46, inc. d), del decreto ley 1285/58, según el texto establecido por la ley 22.093.

En un caso similar la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que: “La reforma introducida por la ley 23.637, de unificación de la Justicia Nacional en lo Civil con la Especial en lo Civil y Comercial, determinó la adecuación de dicha doctrina al nuevo precepto normativo in re “P., E.A. c/ Empresa de...

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