Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Agosto de 2009, expediente 17.679/2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 15.788

EXPEDIENTE N° 17.679/2004 SALA IX JUZGADO N° 67

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de agosto de 2009, para dictar sentencia en los autos “PÉREZ RUIDIAZ, M.E. c. LAPA ESTUDIANTIL SA y Otros s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia absolvió de la demanda a J.R.C. y condenó en forma solidaria a Lapa Estudiantil SA, G.A.F. y C.F.B. a cancelar diversos créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por el actor, con motivo de la absolución antes indicada y por las personas físicas USO OFICIAL

    condenadas, en virtud de la responsabilidad solidaria que se les endilgó (fs. 398/402 y fs. 404/409).

  2. Comenzaré a tratar la queja de los accionados, que postulan la inoperatividad de las previsiones contenidas en los artículos 54 y 274 de la ley 19.550, en las que el señor J. a quo fundó su decisión de extenderles los efectos de la condena; anticipo que por mi intermedio su planteo no tendrá favorable recepción.

    Digo ello por cuanto ha llegado firme a esta instancia que: a.- Lapa Estudiantil se vinculó con el actor mediante una relación de trabajo que duró veintinueve meses y que se mantuvo en condiciones registrales de clandestinidad total;

    y b.- los apelantes revestían los cargos de presidente y vicepresidente del directorio de la sociedad comercial empleadora.

    Ese contexto autoriza, en mi opinión, a confirmar la responsabilidad solidaria de los quejosos, habida cuenta de que no se ha acreditado la ajenidad de ellos en el actuar fraudulento del ente societario que administraban, que se configuró, reitero, con la omisión total de registración de la relación laboral, lo que le otorga suficiente sustento al criterio adoptado en la sentencia de grado para decidir como Poder Judicial de la Nación lo hizo.

    Reiteradamente he sostenido que no se debe perder de vista que la conducta empresarial descripta implica que no se efectuaron los aportes previsionales al sistema de la seguridad social, ni se cumplieron las cargas impositivas relativas a ese contrato, situación que no sólo benefició a la empresa, sino también a sus socios, pues la contrapartida de la disminución del costo laboral es el incremento de las ganancias empresarias, que evidentemente redunda en beneficio de los integrantes de la sociedad, en detrimento del trabajador, que, al no estar registrado se le veda el acceso al sistema de obra social paga y a los beneficios...

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