Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Febrero de 2023, expediente CCF 004794/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº4794/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: R., M.K. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado que decide hacer lugar a la acción de amparo interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y ordena al organismo que, en el término de 10 días, otorgue la asignación universal por hijo a la aquí actora en relación a su hija menor de edad con más el retroactivo e intereses.

La demandada cuestiona el decisorio entendiendo que el magistrado de grado ha reinterpretando la normativa vigente a fin de forzar su alcance para justificar la percepción de una prestación para la cual la actora no reúne los requisitos. Afirma que el sentenciante ha fallado extra petita al conceder una asignación que la propia parte no solicita y que se ha excedido en sus prerrogativas al conceder una asignación que nunca fue objeto de litigio. Señala que el principio “iura novit curia” importa que los jueces no están vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y que incluso pueden suplir el derecho mal invocado por aquellas, pero esa facultad no se extiende a alterar las bases fácticas del litigio, ni la causa petendi, ni tampoco a la admisión de hechos o defensas no esgrimidas por las partes. Asimismo se agravia de la admisibilidad de la vía de amparo.

Por su parte la actora apela la tasa de interés.

Del escrito de demanda se desprende que la accionante en su carácter de progenitora de la menor P.R.V.R., interpuso acción de amparo con el objeto que se ordenara al organismo otorgar y abonar el beneficio de Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad regulada en la Ley 24.714 art. 1 inc.a) y 8 del mismo cuerpo normativo. Relató, que a la edad de tres años se le diagnosticó a su hija hipoacusia neurosensorial bilateral, conforme certifícado de discapacidad emitido por Gobierno de la Ciudad Ley 22.431. Manifestó, que en tres oportunidades se presentó por ante el organismo demandado con el objeto de obtener la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad,

siendo rechazado el inicio del trámite por encontrarse registrada como monotributista categoría B en su carácter de profesional psicóloga y el padre de la menor encontrarse registrado como autónomo (Categoría ….Til Caí. T2 II). Por último, hizo saber del divorcio vincular del Sr. C.M.F.(. 18.12.17).

En relación a la cuestión sometida a estudio cabe señalar que el principio de congruencia, de conformidad con los arts, 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCCN, es entendido como la conformidad que debe existir entre la sentencia y las pretensiones y defensas deducidas en juicio, imponiendo que medie correspondencia entre el contenido de éstas y la respuesta que emerja del órgano jurisdiccional.

Cuando la resolución se aparte de ese ámbito se menoscaba dicha exigencia lógica y procesal, y se quebranta la garantía de la defensa y el debido proceso legal (cfr. CFSS Sala II en autos “D.R.D.I. y otros c/Anses”, sent.n° 72665 del 22/12/98 y “A.V.T. c/Anses” sent.

def.81244 del 24/10/00, “G.J.R. y otros C/E.N.-M° de Justicia y DD.HH-S.P.F

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” 72563 del 21/09/09 entre otros).

Fecha de firma: 02/02/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

En el caso de autos, se advierte que...

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