Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2020, expediente FSM 071008283/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 71008283/2011/CA2 – Orden N° 11.282

RUGIERO, C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

Juzgado Federal de Campana – Secretaría N° 1

S.M., de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del ́

    Tribunal, en virtud del recurso de apelacion interpuesto por la demandada (Fs. 205/205Vta. y 207/209Vta.) contra la ́

    resolucion de Fs. 202/204, mediante la cual el Sr. juez “a quo” declaró que no correspondia afectar impositivamente ́

    el saldo retroactivo abonado por la ANSeS a la parte actora en cumplimiento del reajuste de haberes ordenado en autos y aprobó parcialmente -en cuanto ha lugar por ́

    derecho- la liquidacion practicada por la demandada a Fs.

    153/186, con ́

    excepcion del descuento efectuado por el impuesto a las ganancias, imponiendo las costas por su orden.

    ́

  2. La accionada se agravio, al entender que los fundamentos de la ́

    decision recurrida eran meras y ́

    genericas remisiones a otros precedentes judiciales, ya que el sentenciante no realizó un analisis propio del caso ́

    particular, por lo que su ́

    conclusion ́

    tenia una ́

    fragil ́

    motivacion al estar asentada en pilares permeables ́

    juridicamente.

    Sostuvo, que era notable el cambio de criterio ́

    adoptado por el Sr. juez de primera instancia en relacion a igual planteo realizado en el expediente “Roggero” (N°

    ́

    71006464/2007), en el cual habia desestimado la solicitud del actor de que se eximiera del impuesto a las ganancias Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    al retroactivo correspondiente al reajuste de haberes previsionales.

    Asimismo, hizo propio los argumentos dados en esa oportunidad por el magistrado de grado en cuanto a que el ́

    proceso de ejecucion, en el que la ANSeS actuaba como ́ ́

    agente de retencion del gravamen, no configuraba la via ́

    procesal idonea para dirimir tal planteo, en tanto las cuestiones impositivas introducidas en este segmento ́

    importaban la necesidad de un debate y prueba de caracter integral, propio de un proceso ordinario que permitiera en ́ ́

    conjunto ponderar la incidencia del metodo de evaluacion ́

    de la renta con la debida intervencion de la AFIP-DGI.

    ́

    A., que el Sr. juez “a quo” ́

    no se habia expedido sobre el cuestionamiento procesal realizado ́ ́

    respecto a la falta de legitimacion pasiva en relacion al objeto en tratamiento y que, ante el planteo de ́

    inhabilidad de instancia se habia limitado a recordar el criterio de esta Alzada en los autos “Ibarra” (Expte. FSM

    71007355/2009), ́

    agraviandose del rechazo infundado o incorrectamente encuadrado que hizo el sentenciante.

    ́ ́ ́

    Considero, que la pretension del actor debia ser direccionada contra el organismo recaudador AFIP -y no ́

    contra la ANSeS que actuaba como mero agente de retencion-

    en el marco de un proceso distinto e independiente al presente, dado que la naturaleza ́

    juridica del objeto Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 71008283/2011/CA2 – Orden N° 11.282

    RUGIERO, C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría N° 1

    discutido resultaba ser materialmente tributaria y no previsional.

    ́

    Ademas, protestó porque a su entender la ley 20.628, en sus Arts. 2 y 79, Inc. c), resultaba muy clara ́

    en cuanto establecia que las jubilaciones y pensiones eran beneficios de ́

    caracter previsional que se consideraban ́

    renta

    y, por lo tanto, estaban sujetos a la afectacion del impuesto aquí cuestionado. Agregando, que tambien el ́

    ́ ́

    Art. 115 de la ley 24.241 preveia tal sujecion al impuesto a las ganancias.

    ́ ́ ́

    A., que la resolucion en crisis contradecia ́

    criterios del Maximo Tribunal expresados en al menos dos ́

    doctrinas. La primera aludia a que el legislador gozaba de ́

    amplia discrecion para determinar los hechos imponibles (Fallos: 318:676; 329:2152), por lo que no ́

    existia ́

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR