Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Febrero de 2023, expediente FRO 069176/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 69176/2018, caratulado “RUFINO, ROSANA c/ A.N.Se.S.

s/REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, que revocó la resolución recurrida, hizo lugar a la demanda,

ordenó que la A.N.Se.S. recalcule el haber previsional de la actora y proceda a su reajuste conforme a los parámetros y a los períodos establecidos en los “Considerandos” Primero y Segundo, debiendo practicarse el descuento de los aumentos generales dados por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que la demandante pudo haber percibido.

Asimismo, ordenó que el porcentaje con que debe liquidarse dicho haber será del 75% sobre el haber de jubilación que gozaba o le hubiere correspondido percibir al causante. Dispuso que se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados de acuerdo a lo dispuesto en el “Considerando” quinto. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del juicio y los profesionales actuantes den cumplimiento con lo preceptuado por el art. 2º de la ley Nº 17.250 y Res. AFIP-DGI 689/99.

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el traslado correspondiente, no fue contestado por la contraria, por lo que a pedido de la actora se ordenó que pasen los autos al Acuerdo para resolver.

Y Considerando que:

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

  1. ) La actora se agravió por cuanto la sentencia recurrida no resolvió sobre la redeterminación del haber inicial del causante, respecto a los aportes efectuados en forma autónoma.

    Solicitó a esos fines, se tenga presente lo expresado por la CSJN en autos “M., Simón c/ A.N.Se.S. s/Inconstitucionalidad ley 24.463.

    Se quejó de lo resuelto por el a quo en cuanto ordenó

    abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y solicitó su reemplazo por la tasa activa.

    Cuestionó que se hayan impuesto las costas por su orden,

    no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Mantuvo la reserva del Caso Federal.

  2. ) De las constancias administrativas y de autos surge que la actora, R.R., adquirió su beneficio de pensión por fallecimiento con fecha inicial de pago el 01/11/2011 (ver fs. 74 expte. administrativo nro.

    024-27-17496268-0-330-000001 agregado en forma digital) derivada de la jubilación que percibía su padre A.R., adquirida el 10/02/1988

    bajo el amparo de la ley 18.037.

    Cabe señalar además, que la actora en la demanda solicitó

    se disponga el recálculo del haber inicial por haber prestado servicios en relación de dependencia y autónomos (ver fs. 17 vta/18) motivo por el cual le asiste razón a la apelante en cuanto a que el juez al momento de resolver no se pronunció respecto a los últimos.

    ...

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