Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2015, expediente FTU 005460/2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5460/2014 - RUFINO, E.D. c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 61/62, y CONSIDERANDO:

  1. Que en primer termino corresponde considerar la renuncia formulada a fs. 77 por el Sr. C. de Cámara, Dr.

    M.F.H., la que por encontrarse fundada, corresponde sea aceptada.

    II.Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria en contra de la resolución de fecha 18 de septiembre de 2014 que en su parte pertinente resolvió

    rechazar in limine la pretensión incoada por inadmisible

    .

    Elevados los autos a esta Excma. Cámara, se corrió

    vista al señor F. general, quien a fs. 69/71, se pronunció por la incompetencia de esta Alzada para intervenir en la presente causa.

  2. La cuestión debatida en el presente recurso consiste en determinar si la vía elegida por el accionante, esto es la acción declarativa prevista en el art. 322 del CPCCN, resulta idónea para obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88, reglamentario del art. 1de la ley 23.109, y el reconocimiento de su calidad de veterano de guerra y beneficiario Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA de la pensión vitalicia prevista en la ley 23.109, 23.848 y sus modificatorias.

    El art. 322 del CPCCN establece que podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y este no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

    Esta pretensión de sentencia tiene por objeto despejar el estado de incertidumbre existente respecto de una relación jurídica por medio de una decisión que, con la sola declaración del derecho, otorgue a las partes la certeza requerida (FENOCHIETTO, C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo II, Ed. Astrea, P.. 727).

    La acción meramente declarativa como acción de inconstitucionalidad, ha sido admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo “Provincia de...

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